El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sigue escarbando en la legislación hipotecaria española y el último asunto que ha pasado por su mesa vuelve a dar un toque de atención a España. En este caso en relación a las cláusulas de vencimiento anticipado y su retroactividad. La corte advierte que un juez debe poder examinar cualquier cláusula de oficio, sin limitaciones, si considera que son abusivas, incluidas aquellas que no se habían puesto inicialmente en cuestión e incluso con posterioridad a la ejecución hipotecaria.

«Es contrario al derecho de la Unión la interpretación jurisprudencial de una disposición de Derecho nacional relativa a las cláusulas de vencimiento anticipado de los contratos, que prohibe al juez nacional, que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula, declarar su nulidad y dejarla sin aplicar cuando el profesional no la ha aplicado», señala la corte en una sentencia que llega un mes después de que el Tribunal dictara que los bancos deben devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo.

Este caso responde al litigio que enfrenta a Jesús Gutiérrez García con el Banco Primus y a una pregunta prejudicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander. La entidad bancaria le concedió en junio del 2008 un préstamo garantizado con una hipoteca sobre la vivienda por un plazo de 47 años repartido en 564 cuotas mensuales.

LA MITAD DEL VALOR / En el 2010 y tras el impago de siete mensualidades el banco solicitó la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado, el pago de la totalidad del préstamo, así con la venta del bien hipotecado. En la subasta no hubo ningún postor, el banco se la adjudicó por la mitad del valor de tasación. El propietario recurrió la ejecución, alegando el carácter abusivo de la cláusula de intereses de demora que ya había sido objeto de un control de oficio por parte del juez, y que redujo a cero los intereses. En junio del 2014, el juzgado de Santander suspendió la ejecución hipotecaria tras detectar que determinadas cláusulas del contrato distintas a los intereses de demora podían ser abusivas.

La oposición no se formuló hasta un año después de que expirara el plazo fijado en la ley y el juzgado de Santander presentó unos meses más tarde varias preguntas prejudiciales a Bruselas: sobre el plazo de un mes para realizar una denuncia, sobre el examen de oficio que deben realizar los jueces sobre el carácter abusivo de las cláusulas de un contrato hipotecario, y sobre los criterios para considerarlas abusivas.

Bruselas señala que aunque la normativa nacional que impide al juez examinar de oficio las cláusulas cuando ya existe un pronunciamiento sobre la legalidad del conjunto del contrato es compatible con la legislación comunitaria, cuando el juez se haya limitado a examinar una o varias cláusulas, la legislación comunitaria sí ampara que examine el resto del contrato. El Tribunal ofrece además los criterios que el juez nacional deberá considerar para determinar si hubo carácter abusivo o no.