El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió ayer dos sentencias en las que reafirma el derecho de los trabajadores a disfrutar de vacaciones retribuidas. En la primera, falla que un empleado al que se le extingue la relación laboral no puede perder automáticamente sus derechos a vacaciones retribuidas anuales por no haberlas solicitado. Y, en la segunda, sentencia que los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar al antiguo empleador de este una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas que no llegó a disfrutar.

El TJUE se pronuncia en estos casos frente a la legislación alemana, que no era tan favorable a los trabajadores en estas situaciones. El tribunal recalca que el derecho de la UE se opone a que un trabajador pierda automáticamente los días de vacaciones anuales retribuidas a los que tenía derecho en virtud de la legislación europea y, consiguientemente, rechaza que pierda su derecho a una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el mero hecho de no haber pedido las vacaciones antes del fin de la relación laboral.

En los casos sentenciados, se trataba de empleados con contratos temporales o en periodos de prácticas que no disfrutaron de su parte correspondiente de vacaciones y reclamaron la compensación pertinente al finalizar la relación laboral, a lo que las respectivas empresas se negaron. El TJUE recalca que el trabajador solo puede perder esos derechos si el empresario le ha permitido y notificado de forma adecuada que podía disfrutar de esos días de ocio en tiempo útil y el trabajador no lo hizo. Pero en este caso, explica el fallo, el empresario debe demostrar que el empleado se abstuvo deliberadamente.

Respecto a la sentencia sobre las vacaciones heredadas, el TJUE recalca que el derecho a las vacaciones incluye también el derecho a percibir una retribución, y este, si está pendiente de cobro, se transmite a sus herederos.