No es habitual que los partidos lleven presos en sus listas. Ni mucho menos que a estos se les esté aún juzgando. Por eso, la representación obtenida ayer por JxCat y ERC no solo estará determinada por los votos de los ciudadanos, sino también, claro, por el Tribunal Supremo.

El alto tribunal tiene previsto permitir la salida de prisión de Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull y Raül Romeva para que los cuatro primeros recojan sus actas de diputados y el quinto, la de senador. Solo puede hacerse en persona y, según lo previsto en la ley de régimen electoral, no hay motivo legal alguno para impedírselo, porque no han sido condenados.

Ahora, cuestión distinta va a ser que puedan ejercer. ¿Por qué? Porque el Supremo piensa comunicar tanto al Congreso como al Senado que en ambas cámaras rige, como en el Parlament, la suspensión de funciones para cargo público del artículo 384 bis de la ley de enjuiciamiento criminal para los procesados por terrorismo o rebelión que se encuentran en prisión preventiva, como los cinco flamantes electos.

Las fuentes jurídicas consultadas por este diario sostienen que una vez comunicado a las Cortes lo previsto en la ley les corresponderá a ellas su aplicación. De hecho, en el Supremo hay quien piensa que esa comunicación ni siquiera es necersaria, porque no se trata de una decisión jurisdiccional nueva, sino del efecto de aquel auto de procesamiento que adquirió firmeza en junio. Entonces el juez Pablo Llarena comunicó la situación al Parlament, por lo que parece lógico que se siga ese mismo criterio con las Cortes. La sensación cambia desde el lado del receptor, aunque el resultado no tenga que ser necesariamente distinto. Los servicios jurídicos del Congreso han estudiado todos los escenarios que se pueden dar respecto a la situación de los líderes independentistas a la espera de que el Supremo se pronuncie.

Fuentes parlamentarias subrayan que, en todo caso, la decisión la toman los magistrados y que la Cámara baja se limita a aplicar la legislación. Prefieren no tener que resolver sobre una cuestión tan aristada y sitúan el futuro de los dirigentes secesionistas en manos de la justicia.

La fecha establecida en las Cortes para que sus señorías acrediten que han sido elegidos en las elecciones y recojan sus actas comienza el 6 de mayo y reglamentariamente no hay un día límite para cumplir el trámite.

La duda está en cómo se actuará después, ya que el las Cortes no se constituyen hasta finales de mayo.