Todo el mundo tiene claro que quien la hace la paga, pero determinar qué castigo es adecuado en cada caso es más complicado. En España contamos con un Código Penal donde se establecen todos los delitos que una persona puede cometer y las penas que conlleva cada uno de ellos. La prisión permanente revisable es la máxima pena que marca la ley, una especie de cadena perpetua aprobada en nuestro país en el 2015 por la cual el condenado solo puede recobrar la libertad si demuestra estar rehabilitado tras una serie de plazos.

Casos como el de Gabriel Cruz, el niño asesinado hace dos semanas en Almería, y anteriormente, Diana Quer, Marta del Castillo o Mari Luz Cortés, han reavivado el debate sobre esta controvertida medida judicial, entre quienes se muestran partidarios de mantenerla, e incluso ampliar los delitos en los que puede aplicarse, y quienes piden derogarla.

«La prisión permanente revisable es una pena de prisión que como su propio nombre indica tiene carácter permanente», explica el abogado penalista Alfredo Herranz. En ella, se establece un periodo mínimo de 25 años que la persona ha de pasar en prisión. Transcurrido ese tiempo, el preso puede pasar a libertad condicional si cumple una serie de requisitos. «El más importante es que exista un informe positivo de especialistas y del centro penitenciario que diga que esa persona está rehabilitada y puede reinsertarse de nuevo en la sociedad», explica Herranz. Si no es así, el reo continuará en prisión el tiempo que sea necesario.

Los delitos a los que se aplica la presión permanente revisable son los más graves. «Hay dos supuestos que son muy raros que se den, que son el asesinato de jefes de estado o los delitos de genocidio o de lesa humanidad —indica Herranz. Los supuestos que es más fácil que puedan darse son, por un lado, atentados terroristas, siempre que se produzca un asesinato y esa persona sea miembro de una organización criminal, y por otro, el asesinato de menores de 16 años, asesinato después de haber cometido un delito contra la libertad sexual (por ejemplo, una violación) o asesinato de dos o más personas».

Esta medida de privación de libertad se aprobó en el 2015, por la «aparente sensación de impunidad en condenados por crímenes graves de asesinato o terrorismo», cuenta el letrado. Desde entonces, solo se ha aplicado una vez, en el caso de un hombre de Pontevedra que mató a sus dos hijos.

En opinión de Herranz, la decisión de implantar la prisión permanente revisable se tomó para lanzar un mensaje a la ciudadanía de rigor en el cumplimiento de las penas. «La gente tiene la percepción equivocada de que el cumplimiento de las penas en prisión es muy relajado, y lo que se buscaba con esta medida era lanzar un mensaje en relación a la sensación de inseguridad que había».

Sin embargo, el abogado indica que no hay estudios que demuestren que este tipo de medidas sean eficaces. De hecho, «los delitos a los cuales van dirigidos se siguen cometiendo igual». Además, la mayoría de juristas, catedráticos de derecho penal y abogados tienen una postura contraria a esta medida. «A la hora de evitar que se cometa un delito, es más importante que el posible delincuente tenga la sensación de que va a ser perseguido, identificado y condenado, que no la condena en sí», apunta.

La ley española, de las más duras

Antes del 2015, en España los presos ya podían cumplir condenas de hasta 30 o 40 años de cárcel. De hecho, sin la prisión permanente revisable, nuestro país tiene uno de los códigos penales más duros de Europa y una de las tasas más altas de población reclusa (gente en prisión en relación con la población total). «Eso indica que hay una respuesta del Estado ante las conductas criminales y que esa respuesta no es benévola -explica Alfredo Herranz. Hay mucha gente en prisión y acceder a beneficios penitenciarios no es nada fácil. Viendo los delitos con los que se identifica la prisión permanente revisable, que son excepcionales y muy poco habituales, parece una medida más efectista, de publicidad, que de política criminal».

Por todo ello, el abogado considera que no tiene sentido mantenerla, sencillamente porque «no es una pena que necesitemos». Herranz pone como ejemplo otros países europeos donde también se aplica la prisión permanente revisable, pero con penas más cortas. «Tal y como está planteada actualmente en nuestro país es una cadena perpetua camuflada», afirma.

Quienes están a favor de esta medida argumentan que es la única manera de garantizar la seguridad de la sociedad, ya que los presos más peligrosos no pueden quedar en libertad. No obstante, la Constitución española establece en su artículo 25 que las penas de cárcel tienen que tener una función reeducativa. «Este tipo de medidas no va en esa línea, parece más señalar a determinadas personas con una conducta no reinsertable, y así apartarlos de la sociedad», concluye el letrado.