Desde que el coronavirus llegó a nuestras vidas, muchos han sido los cambios que hemos asumido en nuestro día a día. Uno de ellos es la implantación del teletrabajo para numerosos profesionales en España. La pandemia hizo que muchas empresas se acogiesen a esta modalidad, para mantener su actividad y asegurar y garantizar así la seguridad de sus profesionales. Los trabajadores empezaron a desempeñar su trabajo desde casa hace un año y, en muchos casos, aún no han vuelto a sus empresas u oficinas. De hecho, a finales de 2020, según datos de la EPA, se registró una cifra récord en relación con el teletrabajo en España, al notificarse un aumento de más de un millón de trabajadores en remoto respecto a las mismas fechas del año anterior.

Con esta situación, cada vez son más las ofertas de empleo para teletrabajar. La generación de puestos de trabajo para trabajar desde casa es una constante, que engloba diferentes sectores y áreas productivas. Desde informáticos, hasta administrativos, teleoperadores, periodistas, traductores, diseñadores web, comerciales o contables han empezado a desempeñar su trabajo a distancia.

Desde iberempleos.es ayudamos a todos los profesionales que están buscando trabajo a lograr su cometido. Por eso, si a ti lo que te interesa es teletrabajar, simplemente tienes que introducir en nuestro buscador el término teletrabajo e, inmediatamente, aparecerán ante ti decenas de ofertas de empleo para teletrabajar.

Eso sí, a la hora de firmar un contrato de teletrabajo hay que tener en cuenta toda una serie de aspectos, que en los últimos meses han quedado regulados por ley en España.

Condiciones del teletrabajo

Según la ley del teletrabajo, el acuerdo de trabajo a distancia debe realizarse por escrito, pudiendo estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior. En todo caso debe formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.

La empresa debe entregar a la representación sindical una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones en un plazo no superior a diez días desde su formalización, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo.

Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

Sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios colectivos, el acuerdo de trabajo a distancia debe recoger, entre otros puntos, el inventario de los medios, equipos y herramientas, incluidos los consumibles y los elementos muebles, y la enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia, así como la forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.

Además, debe figurar en dicho acuerdo la duración del mismo; el horario de trabajo; el porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia si lo hubiera; el centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita el trabajador a distancia; el lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador para desempeñar su labor; los medios de control empresarial de la actividad, y la duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas del Covid-19 les resulta de aplicación la normativa laboral ordinaria, aunque sí están obligadas a dotar a sus teletrabajadores de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.