La Audiencia Nacional ha absuelto al expresidente de la Sociedad General de Autores Españoles (SGAE) Eduardo Bautista, conocido como 'Teddy', y a los otros nueve acusados del presunto desvío de fondos de la entidad, por el que la Fiscalía Anticorrupción pedía penas de hasta 12 años y medio de cárcel por delitos de apropiación indebida, administración desleal, falsedad de documento mercantil y asociación ilícita.

Pese a la abultada petición fiscal, la Sección Segunda de lo Penal tiene en cuenta que la propia SGAE retiró primero la acusación penal y después la civil, al no sentirse perjudicada por el supuesto saqueo y, tras valorar la prueba, concluye que no ha quedado acreditado que los acusados actuaran al margen de los órganos sociales de la entidad, sino que cumplían y ejecutaban los acuerdos adoptados por aquellos.

La sentencia, de 178 páginas, describe el funcionamiento y órganos de decisión de la Sociedad General de Autores como entidad privada que tiene autorización para actuar como entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual y los contratos objeto de enjuiciamiento, como los proyectos TESEO y Portal Latino y los acuerdos con SDAE o Microgénesis.

"Imprescindibles"

"A la vista del acervo probatorio, debemos afirmar que ha quedado acreditado que todas y cada una de las decisiones de contratación realizadas entre la SGAE y la SDAE (Sociedad Digital de Autores de España) y entre esta y Microgénesis fueron conocidas, adoptadas y aprobadas por los órganos de dirección de ambas sociedades, con previo y pleno conocimiento de las condiciones de contratación, con la aprobación presupuestaria anual a cargo de los presupuestos de la SGAE, quien era la última beneficiaria de los productos contratados, afirma la resolución.

Productos -añade- que eran absolutamente imprescindibles para el correcto funcionamiento de la SGAE a fin de dar cumplimiento a sus fines sociales, para la gestión de los derechos de autor, y la retribución de los mismos a los socios, ante el exponencial crecimiento que la reproducción de las obras en medios digitales estaba sucediendo en aquellos años, lo que precisaba, inexorablemente, de la creación de los programas adecuados para la gestión de tales derechos de autor.

En su función de promoción del repertorio de los socios también era absolutamente necesaria, continúa la resolución, la creación de portales o páginas web que dieran a conocer tales obras, sobre todo respecto de los autores menos conocidos, así como también era imprescindible la formación en los nuevos programas del personal que iba a ser usuario de los mismos, el propio personal de la SGAE.

Queda acreditado que tales trabajos se realizaron, se desarrollaron y se implantaron en la SGAE, y de hecho al día de hoy siguen siendo utilizados por dicha entidad, tal y como consta y han hecho constar los órganos directivos de la Sociedad, quienes se han pronunciado expresamente para constatar que a su juicio ningún perjuicio se ha ocasionado a la sociedad, afirma.

Con fondos de la SGAE

Y todo ellos se pagó con los fondos de la SGAE, transferidos a la SDAE. El fallo afirma que "se utilizaron para la adquisición y pago de los servicios acordados y que tales servicios se prestaron real y efectivamente bajo unos precios usuales en el mercado, y que en base a tales servicios la SGAE contó con una serie de productos, siendo los principales TESEO y PORTAL LATINO, que le eran básicos para la gestión de la Sociedad en el beneficio de sus asociados, y para la promoción del repertorio y las obras de los mismos.

Además, destaca que se trata de una entidad de derecho privado, no sujeta a los términos de la contratación en el sector público, mientras que la SDAE es otra sociedad privada, participada al 100% por la SGAE, por lo que lo que era bueno para una también lo era para la otra, y se utilizaba esta para actuar con mayor agilidad y eficiencia en el mercado.

Tampoco se ha acreditado que 'Teddy' Bautista o José Luis Rodríguez Neri "hubieren actuado al margen de los órganos sociales o extralimitándose en sus facultades, o de distracción o utilización del bien administrado para un fin distinto del establecido o convenido por los órganos sociales, sino que, antes bien y al contrario, se desprende que los mismos cumplían y ejecutaban los acuerdos sociales, por lo que procede su absolución.