El carácter global del cambio climático se extiende al plano de sus consecuencias, entre las que se integra el incentivo del desplazamiento de personas ante el deterioro de las condiciones de vida en su lugar de residencia original. El fenómeno, aunque no es novedoso, está adquiriendo en este momento rasgos propios. Por ejemplo, en el plano cuantitativo se estima que el número de personas desplazadas por causa del clima supera los 60 millones, y desde distintas instancias internacionales se ponen sobre la mesa previsiones mucho más pesimistas.

Todo ello plantea como reto a afrontar en un próximo futuro el diseño de un régimen jurídico que garantice los derechos de ese contingente de personas. Ello resulta obligado porque el Derecho internacional, en su estado actual, no ofrece ese marco de protección de manera satisfactoria, limitándose a proporcionar herramientas de carácter parcial como las que se incluyen en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En ese abanico de respuestas parciales, merece destacarse el papel de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, que no permite la inclusión del desplazamiento por causa del clima entre los motivos que generan la persecución que a su vez justifica la concesión del estatuto de refugiado. Por eso no cabe calificar a esas personas como refugiados climáticos, al menos desde una perspectiva estrictamente jurídica, y hemos de recurrir a otros calificativos como el de desplazados o migrantes.

Esos límites del actual Derecho Internacional obligan pues a un esfuerzo de superación de los mismos que está lejos de ser una tarea sencilla por una confluencia de factores. El primero de ellos es que las cifras antes apuntadas, o cualquier otra que se lanza desde distintas instituciones, resultan cuestionables. La identificación de lo que es un desplazado climático no es tan evidente debido al carácter multicausal del fenómeno migratorio, es decir, que muy a menudo el desplazamiento no responde a un solo motivo sino a un conjunto de ellos interrelacionados. Y a ello se añade lo que podría identificarse como la voluntad política de los estados para afrontar esa tarea.

Tales obstáculos pueden conducir a una cierta redirección del objetivo, superando el enfoque centrado en los desplazados climáticos para intentar buscar un marco de protección de todas aquellas personas que deben abandonar sus hogares y no encuentran acomodo en el régimen del Convenio de Ginebra. Pero lo que no debería plantear dudas es la necesidad de afrontar esa tarea principalmente -aunque no solo- por razones de naturaleza humanitaria.

Redoblar esfuerzos

Desgraciadamente, no parece que nos encontremos en el mejor contexto político, tal como ha resultado de todo el proceso que daba lugar a la aprobación en diciembre pasado del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular de Naciones Unidas. La reacción de diversos estados al mismo, a pesar de su condición de texto no jurídico y por tanto carente de fuerza obligatoria, comenzando por Estados Unidos, pone de relieve la necesidad de redoblar esfuerzos para alcanzar el objetivo del diseño de ese marco de protección de los derechos de las personas que sufren las consecuencias negativas del cambio climático.