-¿A quién va dirigida la charla sobre discapacidad intelectual y Justicia que organiza Plena inclusión Aragón?

-Sobre todo, a profesionales cuyo ámbito de trabajo incida de alguna manera en el acceso a la Justicia de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. Estos profesionales pueden ser abogados, fiscales, jueces, forenses, procuradores… En general, nos dirigimos al personal de la Administración de Justicia, pero también a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, estudiantes de Derecho, trabajadores sociales, profesionales de apoyo para las personas con discapacidad… Es una charla abierta a toda la ciudadanía, pero en especial a aquellas personas que tienen contacto con la discapacidad intelectual, y que puedan tener relación con el acceso a la Justicia de estas personas.

-¿Cuál es la finalidad de esta charla?

-Esta charla informativa para profesionales pretende acercar la Justicia a las personas con discapacidad intelectual. Pero esta sensibilización no solo beneficia a este colectivo en concreto, sino a toda la población en general, ya que los procedimientos judiciales son procesos muy complicados, empezando por la terminología que se emplea en ellos.

-¿Cómo trabaja su organización en el ámbito del acceso a la Justicia?

-En Plena inclusión Aragón ofrecemos los apoyos que las personas con discapacidad intelectual necesitan para llevar una vida lo más autónoma posible. Y tratamos de acercarles el acceso a la Justicia a través de varias líneas de trabajo, como pueden ser la figura del facilitador, la transcripción de documentos a lectura fácil o la formación de los profesionales implicados para lograr un cambio de actitud.

-¿Qué dificultades encuentran las personas con discapacidad intelectual en su acceso a la justicia?

-La primera barrera, y muy importante, es el lenguaje que se utiliza en el ámbito judicial, y el desconocimiento general sobre este campo, que hacen que el de la Justicia resulte un mundo muy lejano para la mayoría de la población. Trabajamos tanto con víctimas como con acusados y reclusos, y en cualquiera de estos casos se hace fundamental la cercanía.

-¿Es habitual que las personas con discapacidad intelectual sean juzgadas a través de la Justicia ordinaria, y que acaben cumpliendo condena en prisiones normales?

-Sí, es muy frecuente. Pero en muchos casos no cuentan con un certificado de discapacidad, probablemente por el tipo de familia o el entorno en el que han vivido. Y aunque cuenten con él, si no están incapacitados judicialmente, son procesados por la misma vía penal que cualquier otro ciudadano. Los centros penitenciarios de varias comunidades autónomas sí que cuentan con espacios específicos para personas con discapacidad intelectual, los denominados Módulos Integra. No es el caso de Aragón, en cuyas prisiones conviven con el resto de los reclusos. Plena inclusión defiende la necesidad de estos módulos específicos, para que el cumplimiento de la pena se adecúe a las necesidades que tienen estas personas.

-Si no existen juzgados específicos para las personas con discapacidad intelectual, ¿el tratamiento que reciban depende de la sensibilidad del juez?

-Sí. Del juez, del fiscal… De todos los profesionales implicados. Pero no solo de su sensibilidad, también del conocimiento de esta realidad y de la formación que hayan recibido.

-¿Qué deberían tener en cuenta a la hora de juzgar a estas personas?

-En la charla del próximo martes, la psicóloga y la asesora judicial de Plena inclusión La Rioja van a contar la experiencia de esta organización en esa comunidad autónoma, ya que han sido pioneros en este ámbito, y queremos aprender de ellas. Lo están haciendo muy bien, pues trabajan muy de cerca con la Administración de Justicia, coordinándose, y cuentan con la figura del facilitador.

-¿Cuál es el papel del facilitador?

-Es una figura que todavía está germinando. Profesionales de Plena inclusión estamos trabajando a nivel estatal, manteniendo reuniones con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y los operadores judiciales, para terminar de definirla. Tiene semejanzas con el intérprete de lengua de signos con el que cuentan las personas sordas, solo que en este caso la finalidad de su función es que las personas con discapacidad intelectual puedan entender de una manera más sencilla lo que les están transmitiendo el juez y el resto de actores participantes en el procedimiento.

-En la charla del martes cuentan también con David Burgos e Ignacio Burrull, miembros del Colegio de Abogados de Zaragoza, en donde se celebra el acto. ¿Se sienten respaldados por esta institución?

-Sí, porque a los abogados también les afectan en su trabajo las dificultades que encuentran las personas con discapacidad intelectual a la hora de enfrentarse a un juicio. Afortunadamente, el Colegio de Abogados de Zaragoza cuenta con personas tan sensibilizadas como Esther García o Cristóbal Ramo (el gerente), que están muy preocupados por mejorar el acceso a la Justicia de este colectivo.

-¿Qué pautas debería tener en cuenta un juez cuando el proceso afecta a una persona con discapacidad intelectual?

-Son cosas muy simples, como utilizar frases sencillas y cortas, evitar preguntas que incluyan una negación, usar palabras fáciles, no hablar muy rápido, hacerlo de forma cercana y sin emplear conceptos abstractos, escuchar lo que la otra persona tiene que decir, darle tiempo a que se exprese y no interrumpirla ni acabar las frases por ella…

-¿Y qué hay de las sentencias?

-Una de las cosas que pretendemos desde Plena inclusión es que las sentencias sean más comprensibles. Queremos trabajar para adaptarlas a lectura fácil o, al menos, a lectura facilitada, pero para eso hace falta mucho esfuerzo y personal, es decir, requiere de un presupuesto suficiente.

-¿Dónde reside la clave para hacer accesibles los procedimientos judiciales?

-La clave está en que el procedimiento se ajuste a las necesidades y capacidades de la persona que se está juzgando. Además, tiene derecho a ello. Si el procesado no entiende por qué se le está juzgando, se están vulnerando sus derechos, y lo mismo ocurre con los damnificados, tal y como recogen la ley de enjuiciamiento criminal y el estatuto de la víctima de delitos.