La última vía que tenían los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán de eludir el banquillo por la denominada pieza política del caso ERE se esfumó este viernes tras conocerse que la Audiencia de Sevilla desestimaba sus recursos y confirmaba su procesamiento por los delitos de prevaricación yprevaricación y malversación respectivamente. El proceso también seguirá adelante contra cinco exaltos cargos de la Junta de Andalucía, entre ellos la exministra Magdalena Álvarez, al entender que existen suficientes indicios contra todos ellos para juzgarles.

Aunque ambos exdirigentes están ya apartados de la vida política, el caso ERE pone en jaque la gestión socialista durante más de una década. La Fiscalía Anticorrupción solicita para ellos una condena de seis años de cárcel y otros 30 años de inhabilitación para Griñán, mientras que Chaves se enfrenta adiez años de inhabilitación en la pieza que investiga los procedimientos empleados desde el ejecutivo regional para abonar con fondos públicos -en torno a 741 millones según la Fiscalía-- unasprejubilaciones en las que se colaron intrusos o unas ayudas directas a empresas que acabaron entregándose de forma arbitraria y discrecional.

SISTEMA LEGAL PERO INADECUADO

Respecto a Manuel Chaves, el juez mantiene el delito de prevaricación al entender que como presidente del Ejecutivo andaluz “contribuyó a materializar el otorgamiento de ayudas/subvenciones a sabiendas de que se otorgaban sin cumplimentar los requisitos legales y sin pasar los controles propios de las subvenciones regladas ni tampoco de las excepcionales”. La sala defiende que el sistema de transferencias de financiación es legal, como siempre han defendido los exaltos cargos implicados, pero solo cuando se emplea para equilibrar gastos corrientes de empresas públicas. “Pero es cuestionable para abonar ayudas sociolaborales (las prejubilaciones) o ayudas a empresas en crisis”. Un uso que el auto llega a calificar de “torticero” y “grosero” por cuanto el Parlamento autonómico aprobaba en pleno esos créditos sin saber que realmente se iban a destinar para otorgar subvenciones a empresas privadas soslayando la normativa que regulaba esta materia.

Para la Audiencia, este uso indebido era “indiciariamente” conocido por Chaves, insistiendo en que además fue consciente de lasmodificaciones presupuestarias que provocaba dicho sistema por cuanto afectaban a empresas cuyos conflictos sociales y laborales eran públicamente conocidos. El desconocimiento alegado en su declaración, apunta la Audiencia, “chirría” dado que “tenía, parece, perfecto conocimiento por las reuniones que mantuvo incluso con sus comités de empresa” de las crisis que atravesaban estas sociedades.

“Desde la perspectiva política como social, no podía pasar desapercibida al apelante la ‘solución’ que se adoptó mediante la modificación presupuestaria, ni que esa modificación fuera puesta en su conocimiento por sus colaboradores”, dice el fallo, “ni resulta lógico que, ante el cúmulo de reclamaciones, no se preguntara nireflexionara con sus colaboradores qué “solución” se podría dar para regular un sistema de concesión de ayudas sociolaborales y a empresas en crisis”.

CONSCIENTE DEL MAL USO

En el caso de Griñán, la sala recuerda su anterior desempeño como ministro de Trabajo, donde tuvo que conocer el reglamento y losprocedimientos para abonar ese tipo de ayudas sociolaborales. De los informes de auditoría, de los que si consta su conocimiento directo ya como consejero andaluz, sí se deducía que se prescindía “de manera total y absoluta” del procedimiento establecido, lo que contravenía la normativa. “Se puede concluir que el apelante parece que era consciente del uso ‘contra legem’” de ese sistema para prestar ayudas a empresas en crisis, insiste el auto.

En este sentido, la audiencia entiende que el delito continuado de prevaricación “ha sido el instrumento necesario para cometer, en su caso, el delito continuado de malversación” en su modalidad de administración desleal de los caudales públicos. “Entendemos que el recurrente, responsable máximo de la elaboración del presupuesto (…) y del control del gasto, era consciente tanto de lasvulneraciones patentes y groseras que se estaban presuntamente cometiendo en estas materias, de estricta competencia de la Consejería de Economía y Hacienda, como de las disposición de los caudales públicos ‘contra legem’”, abunda el auto, considerando que Griñán tuvo “sobrado conocimiento de las irregularidades”.

Los jueces hacen referencia además al mantenimiento del sistema durante una década a partir de 2001, concluyendo que “no nos encontramos ante cualquier omisión, sino ante una conducta prolongada en el tiempo de un máximo responsable de los caudales públicos, de lleno incursa en una administración desleal”, ya que permitió que el sistema inadecuado de pago de ayudas fuera utilizado sin actuar para zanjar esta situación a pesar de que lo pudo hacer”.

La decisión sobre los recursos era uno de los últimos pasos previstos para que el sumario pasara a la fase de procedimiento abreviado y se pudiera incluir en el reparto de turnos entre las distintas secciones de la Audiencia provincial, que en esta ocasión se hará por sorteo para mayores garantías, según confirmaron hace pocos días fuentes judiciales.