Día de claroscuros para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), mientras su Sala de regulación celebra la devolución de sus competencias en materia de energía, la de Competencia recibe la agria decisión de la Audiencia Nacional de anular las multas de 57,7 millones de euros que impuso a 18 empresas papeleras y a la Asociación Española de Fabricantes de Envases y Embalajes de Cartón Ondulado (AFCO) por pactar precios y repartirse clientes.

En una sentencia, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (AN) estima los recursos planteados por las compañías y anula la resolución de Competencia porque, dice, cuando se notificó a las empresas la sanción el procedimiento había caducado "por unos días".

En un comunicado, la Audiencia Nacional recuerda que según la Ley de Defensa de la Competencia el límite máximo para una resolución es de 18 meses "para evitar que este se mantenga indefinidamente abierto en detrimento de la seguridad jurídica". Así, explica, la incoación del expediente sancionador por parte de la CNMC se produjo el 10 de mayo de 2013, por lo que el cómputo de los 18 meses finalizaría el 10 de noviembre de 2014.

Sin embargo, explica la nota, el procedimiento se suspendió "por diversas razones" durante 220 días, por lo que la resolución sancionadora debería haberse dictado antes del 18 de junio de 2015 -fruto de la suma de 220 días al 10 de noviembre de 2014- y, sin embargo, lo hizo el 23 de junio de ese año. Es decir, cuando "el procedimiento ya había caducado", concluye la Sala.

Además, según el comunicado, la sentencia recuerda que la resolución de la CNMC consideraba "clara" la existencia de coordinación por parte de la industria papelera (en materia de precios) y de la industria del cartón (en materia de precios y clientes) en España. Es decir, era evidente que existía un cártel.

La CNMC podrá recurrir la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo.