Las Audiencia Provinciales dieron la razón el pasado año a siete de cada diez particulares que invirtieron en participaciones preferentes y también al 64,8% de empresas afectadas por un contrato de cobertura de tipos de interés ("swap").

No obstante, el Observatorio de la Jurisprudencia de Productos Financieros Complejos, elaborado por Jausas, revela que, aunque se mantiene la tendencia positiva en las sentencias para empresas y particulares, los porcentajes de fallos a favor de los afectados se han reducido ligeramente sobre 2012.

Sin embargo, el estudio pone de manifiesto que en el caso de las permutas financieras, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado tres sentencias este mes de julio en las que condena a las entidades financieras a anular tres contratos suscritos por dos empresas y una pareja de particulares, con lo que esa disminución podría revertirse.

En esta ocasión, el despacho ha analizado 1.474 resoluciones y concluye que en los litigios por "swaps", los juzgados de primera instancia dieron la razón al 91% de las empresas, y las audiencias provinciales al 64,8%.

Mientras, los particulares consiguieron un 89,8% de sentencias favorables en primera instancia y un 82% en apelación.

Respecto a los procedimientos por participaciones preferentes, el 95,3% de los afectados consiguieron el apoyo en primera instancia, y el 72,8% en apelación, pero apenas existen sentencias sobre procesos iniciados por empresas.

Por último, los particulares que contrataron deuda subordinada tuvieron fallos a su favor en la práctica totalidad de casos, mientras que las empresas apenas litigan en estos casos.

"Los tribunales son cada vez más conscientes de que las entidades financieras no cumplen con su obligación de velar por los intereses de los clientes como si fueran propios", considera Jordi Ruiz de Villa, socio de Litigación Bancaria de Jausas.

En sus resoluciones, los tribunales alegaron mayoritariamente que los afectados firmaron sus contratos sin conocer sus verdaderas características y riesgos, es decir, sufrieron un error en el consentimiento.

Por el contrario, se dictaron varias sentencias con otros argumentos a favor de empresas y particulares, entre los que destaca la nulidad de los contratos por incumplimiento de la normativa del Mercado de Valores.