Las juntas de tratamiento de las cárceles de Lledoners (Sant Joan de Vilatorrada), Wad-Ras (Barcelona) y Puig de les Basses (Figueras) han propuesto este jueves el tercer grado para los nueve presos independentistas condenados por el procés. Deberá ser ahora la Secretaria de Asuntos Penales de la Generalitat la que acepte o no la propuesta y los dirigentes soberanistas encarcelados puedan salir de nuevo de los centros penitenciarios a los que regresaron tras anularle la justicia el tercer grado penitenciario otorgado hace unos meses a raíz de un recurso de la fiscalía

Si el Govern acepta la propuesta de las junta de tratamiento, como ocurre en la mayoría de los casos, Oriol Junqueras, Carmen Forcadell, Dolors Bassa, Joaquim Forn, Josep Rull, Jordi Turull, Raul Romeva, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart podrán abandonar la cárcel e, incluso, si lo desean podrán participar en persona en los actos de la campaña electoral del 14 de febrero si la convocatoria no se suspende a causa de la pandemia.

El pasado 4 de diciembre Forcadell y Bassa volvieron a entrar en la prisión después de que el Tribunal Supremo aceptara un recurso de la fiscalía contra el tercer grado otorgado por la Generalitat. El alto tribunal anuló también la semilibertad del resto de los presos independentistas que meses antes, en julio, volvieron a ingresar en la prisión ante la decisión de juzgado de vigilancia penitenciaria de Cataluña de suspender cautelarmente esta medida al presentar el recurso la fiscalía.

La evolución de los internos

El Supremo entendió que era preciso más tiempo para evaluar adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario, máxime cuando se trata de condenas elevadas (de 9 a 13 años) de las que ninguno ha cumplido la mitad y solo han cubierto una cuarta parte Jordi Cuixart, Jordi Sànchez y Joaquim Forn. Ello exigiría "una justificación reforzada" de la progresión de grado que no se ha producido.

Los magistrados fueron muy críticos con la administración penitenciaria catalana, a la que indican que "no puede vaciar la respuesta penal proclamada por un tribunal, sometiendo su sentencia a una relectura que disfraza un tratamiento penitenciario privilegiado y, precisamente por ello, improcedente". Debe garantizar la ejecución de las penas impuestas por los tribunales, porque "su acatamiento de la legalidad no debe hacerse depender de su grado de identificación o desacuerdo con la argumentación jurídica sobre la que se fundamenta la condena" para no convertirse "en una extravagante tercera instancia que se arroga la tarea de hacer más justa la decisión emanada de los jueces".