El marco legal para acceder a una jubilación legal fue modificado por el Gobierno en el 2013. El decreto ley pretende acercar la edad real de jubilación (en torno a los 63,9 años) a la edad legal de jubilación (entre 65 y 67 años según los cotizados). El concepto legal de prejubilación sigue sin existir, al menos de una manera estricta.

Las formas de acceso

Desde ese cambio existen dos maneras de anticipar el cobro de la prestación de jubilación o pensión: Tras la pérdida de empleo de manera forzosa tras un despido colectivo y la entendida como voluntaria, tras la rescisión de un contrato individual. Para cobrar una prestación pública se debe haber cotizado al menos durante 33 años.

Tras despido colectivo

En el caso de despedidos de manera colectiva, es posible jubilarse cuatro años antes de la edad legal, o sea a los 61 años, con la aceptación de coeficientes de reducción de lo percibido. Estos coeficientes se calculan por cada trimestre que se adelante el retiro y según la cotización acreditada (entre el 1,5% y el 1,875%), lo que equivale a un máximo del 8% por cada año antes de los 65 años.

Despido individual

Los despedidos individuales, en cambio, solo pueden jubilarse hasta dos años antes de la edad legal con coeficientes de reducción entre el 1,625% y el 2%.

Excepción

Ambas normas no se aplican a quienes han sido despedidos antes de abril del 2013. La excepción está vigente hasta el 1 de enero del 2019 y se pierde si el trabajador vuelve a quedar integrado en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. No se consideran los periodos de cotización esporádicos si no suman más de 30,5 días.

Convenio especial

Desde junio, la Seguridad Social entiende que los que firman un convenio especial vuelven a encuadrarse en un régimen de cotización y, por tanto, pierden la excepción a la aplicación. Los afectados directamente por ese cambio legal son unas 35.000 personas.

La consecuencia

La Dirección General de la Seguridad Social considera que, a todos los efectos, los despedidos de forma individual hasta el 1 de abril pasado que posteriormente firmaron un convenio especial individual con la Seguridad Social son trabajadores en alta, por lo que no se les puede aplicar la anterior normativa y deben esperar hasta los 63 años para jubilarse. La consecuencia es que unas 7.000 personas al año hasta 2019 --es decir, unas 35.000-- no podrán optar a la jubilación anticipada a los 61 años, sino que deberán esperar dos años más.

Excusas e interpretación

Frente a las críticas recibidas, Empleo asegura que esto no es un cambio de criterio sino únicamente una aclaración sobre la interpretación de una norma del 2003 que se ha publicado para aclarar a las delegaciones territoriales de la Seguridad Social cómo deben aplicar la legislación, dada la disparidad de resoluciones que se estaban produciendo.

La posible salida

Los partidos presionan ahora para que la interpretación de la ley sea la más favorable al trabajador, que exista una cierta capacidad de elegir que opción es la mejor a los intereses individuales sin contradecir el margo legal general.