Los condenados por el Tribunal Supremo por su participación en el 'procés' han iniciado una nueva estrategia de defensa, encaminada a apartar de la resolución de sus recursos de amparo a los magistrados que por su experiencia en penal se encargaban de la coordinación de su resolución. Primero fue cuestionada la imparcialidad de Antonio Narváez, que acabó apartándose, y ahora ha sido la de Cándido Conde-Pumpido, al que, primero el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y este mismo lunes el líder de ERC Oriol Junqueras, quieren expulsar de la revisión de sus condenas.

En su caso, se considera afectada su imparcialidad por una intervención que hizo por los 40 años del ingreso de España en el Consejo de Europa y por ser amigo de los fiscal del 'procés' Javier Zaragoza, una circunstancia que es habitual entre magistrados y fiscales y más teniendo en cuenta que Conde-Pumpido fue fiscal general del Estado. Fuentes del alto tribunal señalan a EL PERIÓDICO que este argumento también se utilizó en el Tribunal Supremo con el fiscal general que presentó las querellas que dieron origen al procedimiento, el fallecido José Manuel Maza, y se rechazó por el tribunal del 'procés', pero prefieren esperar a ver cómo evoluciona esta "guerra de recusaciones" que se vivió en el Constitucional con el Estatut, aunque entonces el terreno estaba abonado por la fractura que existía entre los propios magistrados, lo que ahora no ocurre.

La recusación de Conde-Pumpido, como ocurrió con la de Narváez, fue capitaneada por Puigdemont y los 'exconselleres' que le acompañan en su huida, Clara Ponsatí, Toni Comín y Lluís Puig. Este lunes se han sumado a ella Junqueras y Raül Romeva. Los magistrados, conscientes de que este incidente retrasa las expectativas más optimistas que pretendían tener resueltos todos los recursos antes del verano, quieren ver cuántos de los condenados se unen finalmente y ver a qué asuntos afecta para adoptar una posición definitiva al respecto, pero de momento no consideran que sus argumentos merezcan que el magistrado aludido se aparte.

Mundó y Serret

De momento, el Constitucional solo ha resuelto dos de los recursos de amparo presentados: el de Meritxell Borràs y de Carles Mundó, al ser los únicos que solo fueron condenados por desobediencia y, por tanto, ser sus impugnaciones, las más sencillas. La sentencia que desestima el recurso de Mundó avala su condena de multa de 10 meses con cuota diaria de 200 euros y año y medio de inhabilitación, porque cuando el Govern, del que formaba parte como consejero de Justicia, aprobó la convocatoria de un referéndum de autodeterminación y dictó normas complementarias sobre su desarrollo por medio de decretos, el Tribunal Constitucional ya había declarado inconstitucionales y nulas las resoluciones del Parlament que instaban al Govern a tomar dichas decisiones si quedaba excluida la utilización de los cauces establecidos en la Constitución".

El Tribunal Constitucional desestima así la queja de Mundó que sostenía "la inexistencia de prueba de cargo sobre la desobediencia que le ha sido atribuida", porque no conocía en ese momento "la inconstitucionalidad de cualquier pretensión unilateral de iniciar un proceso constituyente en favor de la creación de un Estado catalán independiente en forma de República".

La sentencia también descarta que su multa no estuviera motivada. Explica que la individualización de la cuota de la multa diaria impuesta ha sido realizada tomando como base criterios indicativos de la capacidad económica del recurrente a partir del relevante nivel de ingresos salariales que ha venido obteniendo durante el ejercicio del cargo de consejero del Gobierno de la Generalitat" que "superaban la suma de 110.000 euros anuales.