Mientras ERC no renuncia a nada, no ofrece nada, ni siquiera excluye de sus expectativas la unilateralidad independentista, impone al PSOE unas condiciones para colaborar con su abstención en la investidura de Pedro Sánchez que, al ser leoninas, resultan inaceptables, aunque las circunstancias hagan que los socialistas, de una manera más o menos eufemística, tengan que asumirlas. Es leonina aquella condición de un pacto cuando solo resulta ventajosa para una de las partes, o cuando establece exigencias exorbitantes o consecuencias desproporcionadas en caso de incumplimiento. Este tipo de condicionado es nulo en el derecho civil y debiera serlo igualmente en los acuerdos de naturaleza política.

Las dos condiciones de ERC, entre otras varias, que presentan esos perfiles hiperbólicos, son, de una parte, la constitución de una mesa de diálogo entre gobiernos que excluye la comisión bilateral del Estatut catalán y también su acogimiento en alguno de los formatos vigentes en los reglamentos del Congreso y del Senado. El propósito de los republicanos consiste en extraer del actual ámbito institucional esas negociaciones y marcar una posición parigual entre ambos ejecutivos, lo que atenta contra el sentido de la bilateralidad tal y como lo establece la doctrina del Constitucional (y la mera lógica) y, en general contra el principio universal de que los foros de interlocución institucional deben ser los previstos en el ordenamiento jurídico.

Intención dinamitera

La intención dinamitera del sistema político por parte de ERC es tan evidente que ni siquiera la naturalidad impostada con la que los negociadores socialistas la manejan resulta creíble. Pero donde la intolerabilidad de las condiciones de los republicanos alcanza un límite que justificaría la ruptura de las conversaciones, por otra parte, se sitúa en la exigencia de que la Abogacía del Estado presente unas alegaciones ante la Sala Segunda del Supremo, previas a la ejecución de la sentencia de Luxemburgo del pasado día 19, que incorporen un "gesto" que pueda interpretarse como la voluntad gubernamental de acabar con la fase supuestamente "represiva" del Estado en Cataluña.

Los republicanos consideran, con una arbitrariedad de criterio absoluta, que el servicio jurídico del Estado ha de reclamar al Tribunal que juzgó y condenó a Oriol Junqueras su libertad (¿temporal? ¿permanente?) para que, en el peor de los casos, se convierta en europarlamentario. Al margen del debate jurídico sobre los efectos de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el simple hecho de imponer condiciones a las alegaciones de la Abogacía del Estado es todo un despropósito político, además de jurídico, porque introduce en la negociación entre ERC y el PSOE un factor excéntrico y abusivo.

Alegaciones técnicas

La Abogacía del Estado debe hacer las alegaciones que técnicamente considere son las adecuadas en derecho teniendo muy en cuenta que sus letrados lo son del Reino de España, según su reglamento regulador del 2003, que les encomienda, entre otras muchas funciones, la representación y defensa del Estado español en la jurisdicción europea y ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (léase el artículo 1 de dicha normativa). Esta misión comporta que las alegaciones que pueda formular hasta el día 2 de enero ante el Supremo han de guardar y preservar coherencia total con la futura defensa de su sentencia del pasado 14 de octubre ante las instancias internacionales, en las que los abogados del Estado no representan al Gobierno, sino al conjunto de sus poderes (Reino de España). El criterio más generalizado salvo para los que pretenden conseguir efectos desproporcionados de la sentencia de Luxemburgo es el que expuso este viernes en el diario 'El País', Diego López Garrido.

Se pregunta López Garrido sobre las consecuencias de la sentencia europea y considera que una de ellas es "establecer que Junqueras debió ser considerado eurodiputado cuando se le proclamó electo. Pero salvo mejor criterio del Supremo no tiene muchos más efectos, en mi opinión (...)" y añade que "tras la sentencia firme del Supremo, que le impone penas de cárcel, Junqueras no podría ejercer ya como eurodiputado (el artículo 6 de la ley electoral le convierte en inelegible e incompatible)". Este es el criterio mayoritario en la comunidad jurídica y por ese razonamiento discurrirá la resolución que dicte el Supremo.

Reputación en juego

Aun en el supuesto de que la Abogacía del Estado llegue a conclusiones diferentes a las que expone López Garrido y muchos otros con él la interpretación del contenido de sus alegaciones quedarán viciada por una lectura politizada, de parte, con el serio riesgo de que la reputación del servicio jurídico que asesora al Estado quede lesionada, y su representación y defensa posteriores en tribunales internacionales sean atacadas por las defensas de los condenados en el proceso penal que concluyó con la sentencia del 14 de octubre. No es extraño así que tanto la Abogacía del Estado como el propio Gobierno en funciones se demoren en el plazo alegatorio para aquilatar bien el escrito, midiendo sus consecuencias y el alcance enorme que podría tener su posicionamiento.

Los republicanos que también se pronunciaron contra el mensaje del Rey y contra la persona de Felipe VI están convirtiendo estas negociaciones en un calvario para el PSOE sin que los socialistas ofrezcan otra repuesta que el silencio que será el que mantiene este fin de año Pedro Sánchez, quebrando la larga tradición de someterse a una rueda de prensa valorativa del ejercicio que se acaba. El PSOE está bajo la losa de unas condiciones leoninas. Muchos dirigentes en la sede de la calle Ferraz están desazonados e inquietos. Y advierten de que en estas circunstancias, precipitarse a una investidura sometida a un condicionado abusivo es un augurio del fracaso de la legislatura.