El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado este martes el euro por receta en Cataluña y mantiene las dobles tasas judiciales. Acaba de esta forma un tira y afloja legal entre el Gobierno de Mariano Rayoy y el Govern de Artur Mas en la política de impuestos y formas de recaudación. Resuelve así el recurso de inconstitucionalidad que el Gobierno presentó en enero del pasado año y cuya admisión supuso la suspensión inmediata del euro por receta.

La suspensión provisional se adoptó en principio el pasado año por un plazo de cinco meses, que fue prorrogada y que ha llevado ahora a la anulación final. La decisión del alto tribunal se repetira para Madrid, puesto que el TC también admitió a trámite un recurso del Gobierno en ese caso y adoptó la suspensión.

El Tribunal Constitucional anula con su decisión el artículo 16 de la ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat del 2012. En el caso del euro por receta, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, consideró entonces (tras la presentación del recurso) que la suspensión del euro por receta era algo "dentro de la normalidad constitucional" y del funcionamiento "normal" de las instituciones. "Todos los españoles, en asuntos esenciales, tienen que ser iguales", defendía el Gobierno en su recurso.

Recaudación prevista

El Ejecutivo catalán informó de que la entrada en vigor de la tasa del euro por receta supuso una recaudación de 45,7 millones de euros durante seis meses, según datos de la Generalitat, y que se esperaban recaudar 140 millones.

En el caso de las tasas judiciales, la medida comporta un incremento del uso de los servicios de la Justicia al ciudadano, con un alza de tasas también decretada desde la Administración central. El nuevo marco de tasas implica que todos los ciudadanos, con independencia de su nivel económico, están obligados a pagar unas tasas judiciales cuando pretendan interponer determinadas reclamaciones judiciales en el ámbito civil, contencioso-administrativo o social, o pretendan recurrir una sentencia ante la instancia superior cuando les sea desfavorable.

Costes judiciales

El actual marco detasas establece unos importes fijos a pagar en función del proceso o actuación que se realice y asimismo una parte variable que se calculará en función de la cuantía del proceso. Si la cuantía de lo reclamado es de, por ejemplo, unos 6.000 euros, cualquier ciudadanos deberá pagar 830 euros de tasa estatal; 50 euros de depósito judicial; y 120 euros de tasa autonómica. A ello habrá que sumarle los honorarios de los profesionales del derecho, por un lado el procurador, cuya intervención es obligatoria, y especialmente los del abogado, que es al fin y al cabo el profesional que realizará el trabajo encomendado por el cliente.