La denominada doctrina Botín que estableció el Tribunal Supremo determina que si en una causa solo existe la acusación popular y no la de la fiscalía u otras particulares, la imputación puede llegar a archivarse. La ley establece que un ciudadano puede personarse en un proceso sin necesidad de haber sufrido daños directos por una acción o tener un interés personal, y basta con la simple defensa de la legalidad o el interés público. Esa es la conocidad como acusación popular, vía generalmente utilizada por organizaciones sociales en casos de corrupción.

Para personarse como acusación popular hay que cumplir unas condiciones -no ser juez o magistrado, no tener una condena en firme por injurias o calumnias. Además, se deben superar unos requisitos formales como identificar al acusado y los hechos de los que se tiene que defender de manera clara. Están legitimados para concurrir como acción popular todos los ciudadanos españoles (no los extranjeros), el Ministerio Fiscal y también las personas jurídicas.

Si en una causa ni el fiscal ni la Abogacía del Estado, ni ningún afectado directo consideran que existe delito, la imputación puede llegar a archivarse. La denominada doctrina Botín y la doctrina Atutxa se han convertido en la vía para establecer excepciones en los procesos legales impulsados solo por acusación popular. La primera la estableció el Supremo cuando exoneró al banquero Emilio Botín de ser juzgado en un caso de cesiones de créditos, porque no existía ni acusación del fiscal ni de acusación particular alguna. El Supremo volvió a aplicar la doctrina Botín, de manera matizada, en un caso posterior. El expresidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa fue condenado por el Supremo por un delito de desobediencia a la autoridad judicial por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak. El Supremo estableció entonces, en el 2008, que la doctrina Botín solo es aplicable con delitos que dañan a alguien concreto (que no denuncia). Como en el caso de Atutxa era un caso de desobediencia, éste se entendió contra los intereses colectivos, por lo que podía prosperar aunque solo fuera con la acusación popular. Esa es la doctrina Atutxa.

En el caso de la infanta Cristina debe determinarse si los hechos juzgados suponen un delito contra intereses colectivos o pertenecen exclusivamente al ámbito personal. El caso se centra en la supuesta malversación de seis millones de euros públicos por el Instituto Nóos, en teoría sin ánimo de lucro, creado por su marido Iñaki Urdangarín y su socio Diego Torres y en cuya junta la infanta Cristina participó.

En el caso de la infanta Cristina, la Audiencia Provincial de Baleares ha dejado en manos del juez José Castro la decisión de aplicar o no, "con libertad de criterio", la doctrina Botín, por lo que será en el auto de apertura de juicio oral del 'caso Nóos' donde el magistrado resuelva enviar a la duquesa de Palma al banquillo de los acusados por dos presuntos delitos fiscales o, por el contrario, archivar definitivamente su encausamiento.