La posibilidad de recurrir al estado de alarma a la carta ha sido acogido con recelo por parte de la mayoría de comunidades autónomas. Regulado por el artículo 116 de la Constitución, este precepto permite al Gobierno aplicar medidas excepcionales en situación de extrema necesidad. Pero, ¿cómo se aplicaría solo a un territorio?

LA ACTIVACIÓN

El estado de alarma puede afectar a toda España, como sucedió entre marzo y junio pasados, o solo a una parte. Pero el decreto para activar el mecanismo constitucional de emergencia debe aprobarlo siempre el Gobierno central. La ley de 1981 que regula esta medida excepcional contempla que un presidente autonómico pueda solicitar la declaración del estado de alarma, pero otorga al Consejo de Ministros la capacidad exclusiva de fijar las medidas que se aplicarán, su alcance territorial y el tiempo de duración. Así, el Ejecutivo podría rechazar o enmendar la propuesta, aunque Pedro Sánchez se ha comprometido a apoyar cualquier iniciativa.

LAS PRÓRROGAS

El estado de alarma puede ser aplicado directamente por el Gobierno por un plazo máximo de 15 días, aunque el Ejecutivo debe "dar cuenta al Congreso". Toda prórroga sí deberá ser ya aprobada por la Cámara, cuyo reglamento fija que debe ser "un miembro del Gobierno" quien exponga "las razones que justifican la solicitud de prórroga". Es decir, podría darse la circunstancia de que un ministro del PSOE o de Unidas Podemos tuviera que defender una prórroga solicitada por una comunidad de signo político distinto. Ello no impediría que, en paralelo, se pudiera invitar a comparecer a un presidente o a un consejero autonómico para defender la petición.

LAS COMPETENCIAS

El artículo séptimo de la norma que regula este precepto constitucional deja claro que, "a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de este, el presidente de la comunidad autónoma cuando la declaración afecte solo a todo o parte del territorio de una comunidad". Es decir, una vez aprobado, Sánchez podría decidir si mantiene o delega las competencias del estado de alarma a la autonomía afectada. Y si las delega, el gobierno autonómico tendrá poderes excepcionales para restringir algunas libertades, lo que podría provocar discrepancias con el Gobierno central.

LA EXCEPCIÓN

La ley faculta a la autoridad competente a limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o supeditarlas al cumplimiento de ciertos requisitos; practicar requisas temporales de bienes; intervenir y ocupar transitoriamente industrias; limitar o racionar el uso de servicios o el consumo, y dar órdenes para asegurar el abastecimiento de los mercados. Sobre las policías, la norma fija una limitación: un presidente autonómico podrá requerir la "colaboración" de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, pero estos seguirían actuando "bajo la dirección de sus mandos naturales".

LOS EFECTOS

La aplicación del estado de alarma en una comunidad autónoma supondría, a efectos prácticos, un blindaje legal frente a la acción de los tribunales. Con este precepto, los gobiernos autonómicos podrían evitar que la justicia les tumbe algunas medidas, como le ocurrió a la Generalitat con el confinamiento parcial de la comarca del Segrià, en Lérida. O como le ha sucedido más recientemente a la Comunidad de Madrid, que ha visto cómo un juez anulaba la normativa regional que, entre otras medidas para contener los brotes, prohibía fumar en espacios públicos sin la distancia de seguridad o comer en los transportes públicos.