La pandemia obligó a suspender la vista contra el mayor de los Mossos de Esquadra Josep Lluís Trapero y la excúpula política de la policía catalana justo cuando estaban a punto de conocer que la fiscalía de la Audiencia Nacional rebajaba su acusación de un delito de rebelión a uno de sedición, como ha pasado este lunes. Eso, que no supone un gran cambio en lo relativo a las penas solicitadas, se complementa con que, además, ha introducido una pena alternativa de desobediencia, para el caso de que el tribunal no apreciara la sedición y ahí sí hay diferencia, porque este delito solo está castigado con multa e inhabilitación.

Ha sido una sesión breve en la que el teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, verbalizó la sustitución de un delito de rebelión del que acusaba a Trapero, al exdirector general de los Mossos Pere Soler y al exsecretario de la Consejería de Interior César Puig por uno de sedición, como fijó la sentencia del Tribunal Supremo dictada en octubre del año pasado contra los líderes del 'procés' independentista.

En penas no supone un gran cambio, porque para los tres principales acusados la petición inicial fiscal era de 11 años de prisión y con la sedición, al aplicarles el delito agravado por tener grado de autoridad solo ven reducida la propuesta de pena en un año.

La intendente Teresa Laplana estaba ya acusada de sedición y no ha visto modificada la petición fiscal de pena por este delito: cuatro años de cárcel. Pero también está afectada por la propuesta alternativa de desobediencia. Con este delito, como había adelantado este diario, no habrá pena de cárcel para ninguno de los cuatro acusados, ya que la petición fiscal por él es de un año y ocho meses inhabilitación para cargo público y de multa de 10 meses a razón de 200 euros diarios (60.000 euros) para Trapero, Soler y Puig y un año de inhabilitación y cinco meses de multa para Laplana (30.000).

Sentencia del 'procés'

La sedición era imposible eludirla después de que el Tribunal Supremo no viera ese delito al juzgar los mismos hechos. La fiscalía prefirió no anunciarlo en el trámite de cuestiones previas con las que se inició el juicio para evitar tener que hacer una modificación posterior al elevar a definitivas, como ha hecho con la desobediencia.

Las defensas por su parte han elevado a definitivas sus conclusiones provisionales, que pasan por la absolución. Los informes del conclusiones del fiscal no se conocerán hasta el lunes siguiente. Sí ha facilitado a las partes un escrito de 56 páginas, firmado por Carballo y el fiscal adscrito al caso, Pedro Rubira, en el que esgrime la sentencia del Supremo para defender que la conducta de la exjefatura política de los Mossos fue constitutiva de un delito de sedición.

Argumenta, entre otros aspectos, que Trapero mantuvo permanente informado a sus superiores con los que comparte banquillo, aunque apenas fueron mencionados durante el juicio, de lo que ocurría frente a la Consejería de Economía el 20 de septiembre de 2017.

Líneas de defensa

Cuando informe el fiscal será el turno de las defensas. El principal acusado desplegó unas líneas de defensa muy contundentes ya desde que declaró como testigo ante el Tribunal Supremo, al esbozar un plan para detener al entonces presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, si así le era ordenado tras la declaración unilateral de independencia por la fiscalía y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a los que mandó sendas cartas para ponerse a su disposición.

En la Audiencia Nacional se añadió otro dato, refrendado por el comisario Ferran López, uno de los principales testigos de la fiscalía, que explicó la jefatura del cuerpo conocía las decisiones del Govern por televisión, una circunstancia que alejaría a Trapero de cualquier conjura sediciosa al no ser miembro del círculo que tomaba las decisiones. Todo ello complica mucho la petición inicial de pena realizada por el fiscal, que probablemente, consciente de ello decidió incluir una alternativa.