La Fiscalía de Madrid ha archivado las diligencias de investigación que abrió a instancias del Ministerio de Defensa en relación con un chat de Whatsapp de un grupo de militares en el que se hablaba, entre otras cuestiones, de la posibilidad de dar un golpe de Estado contra la Gobierno o de “fusilar a 26 millones de hijos de puta”. El ministerio público considera que los mensajes que se enviaron en un chat “privado” formado por miembros de la XIX promoción de la Academia General del Aire no son constitutivos de un delito de odio. Y ello porque sus integrantes exponen opiniones a los demás participantes “con libertad” y “en la confianza de estar entre amigos” sin que exista voluntad alguna de publicitarlas fuera de ese ámbito.

Los mensajes se conocieron a través de un medio de comunicación que destacaba que altos mandos integrados en es grupo de Whatsapp habían enviado una carta al rey “exteriorizando o desvelando una postura franquista y de ultraderecha”, como el mensaje relativo a que “no queda más remedio que empezar a fusilar a 26 millones de hijos de puta”. Su remitente también firmaba la misiva en la que se hacía una crítica contra el Gobierno por el acoso que dicen ejerce sobre poder judicial y la amenaza que ello supone para la separación de poderes.

Fue el propio Ministerio de Defensa quien informó a la Fiscalía de que los integrantes del grupo pasaron al retiro hace muchos años, “algunos hace más de 40 años”. Como ninguno tiene la condición militar de servicio activo o en la reserva, su actuación queda fuera del ministerio administrativa o disciplinariamente. Por su parte, la Brigada Provincial de Información comunicó que el denominado “La XIX del Aire” es un chat privado, razón por la cual no se ha podido tener acceso al contenido del mismo, aunque sí se han acreditado los que se han hecho públicos.

Chat privado

La Fiscalía prima que se trata de un chat privado “donde los integrantes exponen con libertad sus opiniones a los demás participes” y sin que exista voluntad alguna “de dar publicidad a las mismas fuera de dicho grupo y en la confianza de estar entre amigos”. Así, concluye que “no concurren elementos que permitan inferir que el chat fue creado al objeto de promover, fomentar o incitar al odio, hostilidad o violencia hacia un colectivo de los expresamente contemplados como grupo”.

La Fiscalía advierte de que “aisladamente” contemplados “constituyen la exteriorización de una oposición a acciones indeterminadas y generales del Gobierno”. Es más, los entiende como una crítica “dura” enmarcada en el derecho a la libertad de expresión y de opinión, “constituidas como garantías institucionales para el debate público y que posibilita la formación de una opinión pública libre”.

Precisa que los términos utilizados podrán reputarse inapropiados, excesivos y desafortunados, pero no nacieron con voluntad de publicidad, por lo que la intencionalidad de los mismos no puede ser equiparada a actos materiales del mundo exterior y sino más bien a una forma de expresar un descontento con la situación política actual”.

El ministerio público apunta al campo de acción “más amplio” que tiene la libertad de expresión sobre la libertad de información “que se refiere a la narración de hechos susceptibles de ser contrastados”, de ahí que un criterio fundamental de enjuiciamiento de su legitimidad sea el de la veracidad. No ocurre lo mismo con la libertad de expresión que “alude a la emisión de juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos y opiniones y la veracidad no entra en juego, puesto que las ideas y opiniones no pueden ser calificadas como veraces o inveraces en una sociedad democrática avanzada”.

Precisa que los términos utilizados podrán reputarse inapropiados, excesivos y desafortunados, pero no nacieron con voluntad de publicidad, por lo que la intencionalidad de los mismos no puede ser equiparada a actos materiales del mundo exterior y sino más bien a una forma de expresar un descontento con la situación política actual.

El ministerio público apunta al campo de acción más amplio que tiene la libertad de expresión sobre la libertad de información que se refiere a la narración de hechos susceptibles de ser contrastados, de ahí que un criterio fundamental de enjuiciamiento de su legitimidad sea el de la veracidad. No ocurre lo mismo con la libertad de expresión que alude a la emisión de juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos y opiniones y la veracidad no entra en juego, puesto que las ideas y opiniones no pueden ser calificadas como veraces o inveraces en una sociedad democrática avanzada.