La Fiscalía ha recurrido ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria las salidas laborables de la exconsejera catalana de Trabajo Dolors Bassa, a quien se le modificaron las condiciones del régimen penitenciario y se le autorizó a acudir a una entidad externa que presta servicios esenciales.

En su informe, el Ministerio Público se opone a la adaptación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario, autorizado a finales del pasado mes por la junta de tratamiento de la prisión Puig de les Basses (Gerona), donde Bassa cumple condena por el 'procés'.

La exconsejera tenía previamente autorizadas las salidas para cuidar de su madre anciana, un permiso que contaba con el aval del juzgado de vigilancia penitenciaria y que quedó en suspenso a raíz del estado de alarma por el coronavirus.

La Generalitat permitió posteriormente que los presos a quienes se aplica el 100.2 pudieran reanudar sus salidas siempre que dispusieran de empleo en el exterior y los centros de trabajo estuvieran físicamente abiertos a pesar del confinamiento, lo que permitió a la mayoría de líderes del 'procés' retomar sus labores.

En cambio, como Bassa -al igual que el exlíder de la ANC Jordi Sànchez- todavía no había podido hacerlo, solicitó la modificación de sus condiciones del 100.2 para acudir a trabajar a la Fundación Hospital Asilo de Pobres y Enfermos, una entidad que presta servicios esenciales, lo que le fue permitido de forma inmediata tras el visto bueno de la junta de tratamiento.

Sin embargo, Fiscalía considera que la concesión del 100.2 debe estar vinculada al "requisito imprescindible" de que el programa de tratamiento "esté relacionado con la etiología delictiva, no pudiendo servir para fundamentarlo actividades que puedan realizarse en el propio centro penitenciario".

"Valorando la adecuación del contenido propuesto a las exigencias del régimen del artículo 100.2 del reglamento penitenciario, ninguna relación guarda el área laboral con la tipología delictiva por la que la interna cumple condena, no produciéndose ningún efecto tratamental, puesto que la interna no cometió los delitos por una necesidad económica", apunta.

Como otros líderes del 'procés'

Esgrimiendo argumentos similares a los que ha empleado para oponerse a los permisos de otros líderes del 'procés', el fiscal insiste en que no consta que Bassa haya llevado a cabo tratamientos específicos vinculados a los delitos de sedición y malversación por los que fue condenada a raíz del 1-O y defiende la necesidad de "enseñar" a Bassa "a respetar la ley".

"Dicho tratamiento debería orientarse a trabajar las necesidades criminógenas de la misma, a tratar las distorsiones cognitivas que influyeron en su comportamiento, a fin de rebajar el riesgo de reiteración delictiva", sostiene el Ministerio Público, quien subraya además que Bassa "no asume su responsabilidad" delictiva.

Enfatiza también la falta de "excepcionalidad que justifique" la aplicación del 100.2 y censura que los presos del 'procés' hayan convertido "la excepcionalidad en generalidad, dando carta de naturaleza al designio de la administración de vaciar de contenido la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a la interna".

Por todo ello, recalca que las salidas laborables de Bassa en virtud del 100.2 "no influirán de forma positiva en esas carencias tratamentales de la interna" y denuncia que en ningún caso se haya detallado "cuáles son los déficit que presenta en el área laboral" ni por qué dichas carencias "no pueden ser trabajadas en el centro penitenciario, máxime en un estado tan temprano de cumplimiento".

Unos "déficit" que, de todas formas, se afana en desmentir al recordar la "preparación, competencia y relaciones personales" de Bassa, así como sus "habilidades laborales amplias" gracias a las cuales, asevera, "no tendrá ningún problema para obtener trabajo en el exterior".