El Consejo Fiscal advierte de que el anteproyecto de ley orgánica complementaria de la ley de Protección a la Infancia propone algunas modificaciones que "no suponen ningún avance" y que incluso "introducen aspectos oscuros cuando no directamente perturbadores".

Este comentario figura en el informe del Consejo Fiscal a dicha iniciativa, remitida a la Fiscalía por el Ministerio de Justicia, y concretamente se refiere al capítulo del anteproyecto dedicado al derecho del menor a ser oído.

El Consejo Fiscal destaca que éste es uno de los pilares que sustentan toda la estructura de los derechos de los menores, tal como se han diseñado en el seno de la Convención de los Derechos del Niño.

Explica que el anteproyecto dispone que "el menor tiene derecho a ser oído, lo que implicará necesariamente que sea escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia".

Ello "tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente afectado y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social aunque sus opiniones deban ser valoradas en función de su edad y madurez", añade el texto proyectado.

Para el Consejo Fiscal "la alocución 'lo que implicará necesariamente que sea escuchado' puede llevar a la citación automática del menor para darle audiencia directa en todos los procesos matrimoniales".

"Ello es absolutamente desaconsejable pues en numerosos supuestos en los que los progenitores están de acuerdo y pactan un régimen adecuado es preferible mantener a los menores al margen del proceso", añade.

Respecto a la referencia a "sin discriminación alguna por edad", el Consejo Fiscal indica que "es prescindible pues es claro que la edad es un factor determinante a la hora de dar o no audiencia al menor" y recalca que cuando es de escasa edad "en muchos casos es inútil cuando no contraproducente darle audiencia".

Aclara que la audiencia del menor es siempre preceptiva sin excepciones pero que cabe habilitarla a través de los representantes legales, profesionales o personas de confianza.

Comenta que el anteproyecto dispone que "en los procedimientos judiciales o administrativos las comparecencias o audiencias del menor se realizarán de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo con la asistencia de profesionales cualificados o expertos".

A juicio del Consejo Fiscal "la previsión imperativa de que asistan profesionales cualificados o expertos puede ser profundamente perturbadora pues ni son necesarios en todos los casos ni siempre se dispone de los mismos".

Por otra parte explica que el anteproyecto señala que "para la defensa y garantía de sus derechos los menores podrán solicitar asistencia legal y nombramiento de un defensor judicial".

El Consejo Fiscal entiende que esta disposición "peca de indeterminación y puede crear espacios de inseguridad jurídica" pues "se prescinde de concretar cuestiones como a partir de qué edad puede ejercitarse este derecho, cuál es el papel de los representantes legales o quién se hará cargo de los honorarios de los abogados".

Al respecto indica que llama la atención que el anteproyecto señale que sus previsiones no generarán gasto alguno pues "si a los menores, en su inmensa mayoría insolventes, se les reconoce un derecho a solicitar asistencia legal sin limitación de edad y sin distinguir procedimientos se generarán gastos a cargo de las administraciones públicas".

Por otro lado, el Consejo Fiscal califica de completa, innovadora y decidida la regulación que hace el anteproyecto de los centros de menores con trastornos de conducta aunque echa de menos una referencia al proyecto educativo que a su juicio han de incorporar.