El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros las nuevas restricciones sobre la actividad económica anunciadas el sábado por el presidente Pedro Sánchez. Las trabajadoras del hogar, las cuidadoras o los servicios financieros o jurídicos podrán continuar en marcha, puesto que han sido calificadas como actividades esenciales. También todas aquellas que ya habían sido calificadas como tal en anteriores decretos, como son las necesarias para asegurar la cadena alimenticia y de productos sanitarios o farmacológicos. Toda actividad que no sea esta y entre dentro de las tipificaciones consideradas como no esencilales por el Gobierno deberá quedar paralizada hasta el 9 de abril y los trabajadores afectados por dicha interrupción serán mandados a casa con un permiso retribuido.

Actividades como la construcción, la industria de la automoción, el téxtil no vinculado al sector sanitario o la fabricación de aparatos tecnológicos deberán verse interrumpidas.

Las restricciones aprobadas este domingo en Consejo de Ministros no son incompatibles con la vía de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). Es decir, aquellas empresas que no puedan afrontar los 15 días de permiso retribuido obligado y reúnan las condiciones para presentar un expediente de suspensión podrán hacerlo. Tampoco afectará a las compañías que ya hayan efectuado un erte, con lo cual dichos expedientes continuarán adelante y, en caso de que sean de fuerza mayor, se extenderán lo que dure el estado de alarma. Y los trabajadores afectados percibirán las prestaciones de paro que les correspondan.

¿Cómo se recuperarán las horas perdidas?

La recuperación de las horas dejadas de trabajar durante la parada decretada por el Gobierno se deberá recuperar entre el día después del levantamiento del estado de alarma y antes del 31 de diciembre. Los tiempos y modalidades deberán negociarlos la empresa y la representación legal de los trabajadores, o el propio trabajador afectado. Y, una vez comience dicha negociación, las partes deberán cerrarla en un periodo de siete días. En caso de que los acuerdos se negocien de forma colectiva, bastará con una mayoría simple entre los representantes legales de los trabajadores para aprobar la reorganización del calendario. Si las partes no alcanzarán acuerdo alguno, la empresa podría imponer unilateralmente a sus empleados, siempre respetando los descansos contemplados por ley, su propio calendario de recuperación de las horas.

¿Qué actividades podrán continuar?

- Todas las empresas vinculadas con la cadena de alimentación. Es decir, desde la empresa de restauración que se encarga de entregas a domicilio, hasta las actividades industriales indispensables para la elaboración y procesado de alimentos, como los supermercados y los pequeños comercios. También las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras.

- Todas aquellas industrias o empresas necesarias para asegurar los productos de higiene, farmacia, medicamentos, equipos de protección sanitaria, alimentación y tabaco.

- Todos aquellos transportistas de personas y mercancías que venían realizando actividad desde la declaración del estado de alarma podrán seguir ejerciendo. Así como los trabajadores encargados del mantenimiento de dichos medios de transporte.

- Abogados, notarios y asesoría para empresas

- Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, así como las Fuerzas Armadas.

- Vigilantes de seguridad empleados en centros de trabajo dedicados a la producción de servicios esenciales.

- Trabajadoras del hogar y cuidadoras

- Servicios financieros,

- Empresas de telecomunicaciones

- Servicios para atender a las víctimas de violencia machista

- Servicios funerarios