La Abogacía del Estado no comparte el criterio de la Audiencia Nacional de la necesidad de que la familia del cámara de Telecinco José Couso, asesinado en Irak en 2003, deba ser indemnizada con 182.000 euros, casi 100.000 para su viuda y más de 42.000 para cada de sus dos hijos. Fuentes de este tribunal han informado este martes de que los Servicios Jurídicos del Estado han anunciado que recurrirán ese fallo para eludir el pago fijado.

El recurso se produce pese a que, mientras estuvo en la oposición, el PSOE siempre mostró su simpatía con la familia del cámara y se comprometió incluso a reformar la justicia universal, recortada por el Gobierno de Mariano Rajoy, para tratar de volver a perseguir desde España los delitos de persecusión universal.

El pasado 10 de enero la Audiencia Nacional estimó el recurso interpuesto por la esposa de Couso contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración a causa de la omisión de protección diplomática por el fallecimiento de su esposo durante la toma de Bagdad, el 8 de abril de 2003.

La tramitación del proceso se suspendió hace años en tanto no se resolviese, primero por el Tribunal Supremo y luego por el Tribunal Constitucional, la cuestión relativa al sobreseimiento de la causa penal tramitada por estos hechos como consecuencia de la modificación del régimen jurídico de la jurisdicción universal.

La sentencia toma como punto de partida que ya en 2016 la Sala de lo Penal del Supremo declaró que la muerte de Couso constituyó un ilícito internacional, así como el hecho de que la demandante carecía de la posibilidad efectiva de obtener una reparación razonable directamente de los tribunales estadounidenses.

A partir de ahí la Audiencia declaró que el Estado debió ejercer la protección diplomática en favor de los familiares de Couso, consistente en "un procedimiento de aplicación del derecho internacional, en virtud del cual un Estado realiza en favor de uno de sus nacionales diversas acciones ante otro Estado que ha incurrido en un ilícito internacional a fin de que este último cese en un comportamiento ilícito cometido en la persona de uno de sus nacionales y, en su caso, repare el daño causado por su conducta constitutiva de ilícito internacional".

La actitud pasiva de las sucesivas Administraciones en relación a lo que la sentencia de la Audiencia Nacional considera una obligación de dispensa de protección a su nacional es lo que motiva la condena de la Administración. Se rechaza así que en este concreto supuesto la dispensa de protección internacional tuviera carácter discrecional.