La ley básica que rige la medida de gracia del indulto data, nada más y nada menos, que de 1870, aunque cuenta con dos modificaciones puntuales en los años 1938 y 1988.

Su concesión es, según los juristas, completamente arbitraria puesto que, en última instancia, depende del Gobierno. Pese a ello, hay unos requisitos básicos que pasan por haber satisfecho las responsabilidades civiles y por una exposición de la situación personal del condenado donde se clarifique su integración social, así como la imposibilidad de reincidir. No se requiere un arrepentimiento, pero esta argumentación ya lo conlleva de forma implícita.

No es determinante el número de delitos cometidos puesto que se tratan independientemente. Así, en el caso de Rafael Vera, indultado parcialmente por el secuestro de Segundo Marey, puede beneficiarse ahora de la gracia por el caso de los fondos reservados.