La Junta Electoral Central (JEC) ha recordado este domingo que los sobres depositados en las urnas que contengan papeletas en blanco deben contabilizarse como nulos, pues la ley establece que los votos en blanco son aquellos que no contienen ningún tipo de papeleta.

En una resolución dictada este 14-F, la JEC responde así a la solicitud del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalitat de que se consideren válidos los votos emitidos en papeletas en blanco que se han incluido en los envíos realizados a los ciudadanos por la Generalitat para las elecciones al 'Parlament', junto a las papeletas de las candidaturas que se presentan.

La JEC rechaza esta posibilidad al recordar que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que "se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta (…)”.

Añade que la Junta Electoral Central "ha reiterado en diferentes ocasiones que el voto en blanco se expresa del modo previsto en el artículo 96.5 de la Loreg, el cual considera como tal el sobre que no contenga papeleta, no previéndose la confección de papeletas en blanco".

Por consiguiente, continúa la JEC, "la introducción de un papel en blanco ha de ser calificada como voto nulo pues, si bien el voto en blanco es una opción del elector, ha de ser manifestada a través de las formas que de manera taxativa se establecen en el artículo 96.5 de la Loreg".

La JEC ordena que se dé traslado urgente de este acuerdo a las Juntas Electorales Provinciales, para su conocimiento y remisión a las Juntas Electorales de Zona, y por éstas a las mesas electorales, con vistas al escrutinio que tendrá lugar cuando finalice la votación de hoy