El juez de Barcelona Francisco Miralles ha empezado a investigar las 26 actuaciones realizadas por la Policía Nacional en colegios electorales en la capital catalana durante el referéndum unilateral del 1-O y en las que 130 ciudadanos resultaron heridos. La Guardia Civil no intervino, mientras que los Mossos han pedido un plazo para responder en que centros de votación se desplegaron. El auto señala, en contra de los expresado por la fiscalía, que es “evidente” que sí que hubo “afectación de la normal convivencia ciudadana”, toda vez que existieron disturbios y lesionados y la policía tuvo que disparar “salvas al aire y pelotas de goma”. Las pesquisas deben determinar, prosigue, si la “normal convivencia se alteró por la actuación de los agentes, por las personas que allí se encontraban por una combinación de ambas”.

El juez ha acordado la apertura de piezas por cada uno de los incidentes y el ofrecimiento de acciones a los heridos. A la Policía Nacional, se le requiere para que presente un informe de sus actuaciones, con indicación “expresa” del número de identificación de los agentes que intervinieron y la función de cada uno. Y que remitan los partes médicos sobre los policías lesionados. A la Delegación del Gobierno se le solciita que informe de las “instrucciones orales y escritas” dadas a los cuerpos de seguridad del Estado y el criterio a la hora de elegir el lugar donde se hicieron las intevenciones y el motivo por el que cesaron al mediodía y no continuaron hasta el fin del proceso de votación. Y a los medios de comunicación, se les demanda que aporten imágenes.

El juez rechaza la petición de la fiscalía de que solo se investigara un incidente, en concreto el ocurrido en la Escola Infant Jesús de Barcelona donde, al menos, dos ciudadanos resultaron heridos. Sostiene que es necesario ampliar las pesquisas ante “la avalancha de denuncias y partes médicos”, la mayoría son personas que estaban en la Escola Mediterránea y en el CAP de Guinardó. “Es evidente que la investigación no puede centrarse únicamente en uno solo de los puntos donde se realizaron intervenciones de los agentes”, sostiene.

Proporcionalidad de la fuerza

El objetivo de la investigación es determinar, “con la claridad que sea posible”, como se desarrollaron los acontecimientos y la “concreta actuación de los agentes y de los ciudadanos”. Insiste el magistrado que, a pesar de que los policía se encontraban desarrollando sus funciones y cumpliendo el mandato judicial, “no debe evitarse el análisis de lo ocurrido para comprobar o descartar la proporcionalidad en el uso de la fuerza” por parte de los agentes. El juez no descarta la posible existencia de otros delitos, pues alguno denunciantes han asegurado que fueron insultados.

El juez reseña que la afirmación del fiscal de que la policía actuó amparada por el cumplimiento del deber y la legítima defensa puede ser cierta, pero que debe estudiarse si la acción fue proporcional. “Hacer esta afirmación al inicio del procedimiento supondría dar carta blanca a cualquier exceso policial que pudiera haberse producido”, agrega.

El magistrado subraya que era ilegal y constitutivo de un presunto delito de desobediencia, que no tramita su juzgado, sino el Tribunal Superior de Justícia de Cataluña (TSJC), era la promoción del referéndum, pero lo que “no es ilegal ni ilícito es que los ciudadanos, convocados por su administración autonómica, se dirigiera a los puntos de votación que se les indicó” y tampoco “depositar un papel sin valor legal alguno en una urna”. Sin embargo, a su entender, esto no implica “dar carta de licitud” al hecho de que grupo de ciudadanos se concentraran para, con su presencia, impedir la actuación de los agentes.