El juez del Tribunal Supremo que instruyó la causa del 'procés', Pablo LLarena, ha elevado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronuncie sobre el alcance de las euroórdenes y las razones para su denegación, después de que la justicia belga rechazara entregar al 'exconseller' Lluís Puig. Con la respuesta que obtenga, el magistrado decidirá si mantiene, retira o emite nuevas órdenes de detención europea respecto al propio Puig, al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, los 'exconsellers' Antoni Comín y Clara Ponsatí e incluso la secretaria general de ERC Marta Rovira, contra quienes sigue abierto en España un procedimiento por los delitos de sedición, malversación de caudales públicos o desobediencia.

En su consulta a la justicia europea, Llarena plantea que el pasado 7 de agosto un juzgado neerlandófono de Primera Instancia de Bruselas denegó la entrega de Puig, decisión que se confirmó el pasado enero la Sala de Acusación del Tribunal de Apelación de Bruselas. Los jueces belgas entendieron que el órgano competente para instruir la causa en España no era el Supremo sino un tribunal catalán y que su entrega pondría en peligro derechos fundamentales del reclamado, como el de la presunción de inocencia.

Siete preguntas

Llarena duda de que esas resoluciones sean compatibles con el Derecho de la Unión por lo que, tras contar con el respaldo de todas las partes y haberse levantado la inmunidad de la que gozaban los que habían sido elegidos parlamentarios europeos, ha decidido plantear siete preguntas al TJUE.

Entre sus dudas figura si el órgano de ejecución belga tiene la facultad, conforme al Derecho de la Unión, de controlar la competencia del órgano de emisión, en este caso el Tribunal Supremo. La Decisión Marco 2002 que regula las euroórdenes no reconoce esta facultad de control, un silencio que deriva del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales entre los países miembros.

El juez explica que el juzgado neerlandófono de Primera Instancia de Bruselas que negó la entrega de Puig argumentó la falta de competencia del TS basándose en sentencias del TJUE que no se referían al ámbito de la competencia sino a su independencia. Llarena añade que esas sentencias invocadas afirman con rotundidad que la no ejecución de una ODE es excepcional y se debe interpretar de manera restrictiva.