Carles Puigdemont podrá ser el candidato de Junts per Catalunya a las elecciones europeas. Tras varios días de toma y daca judicial, los juzgados de lo Contencioso-Administrativo 2, 9 y 21 de Madrid han decidido este lunes que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsejeros fugados Toni Comín y Clara Ponsatí concurran a los comicios del 26 de mayo, como cabezas de lista de la candidatura Lliures per Europa (Junts). Como les indicó el pasado domingo el Tribunal Supremo, los juzgados revocan así la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de vetar sus candidaturas, pese a su condición de huidos, ya que ello no supone «causa de inelegibilidad».

En sus sentencias, los magistrados dejan constancia de que «el disfrute del derecho al sufragio, tanto activo como pasivo, está condicionado al cumplimiento de la carga de la inscripción censal», que fue la pega que la JEC impuso a los tres fugados, cuya causa en el Tribunal Supremo está paralizada a la espera de su puesta a disposición de la justicia española. Las resoluciones añaden que «sin la inscripción no se puede disfrutar del ejercicio del derecho. No es un requisito de privación de la titularidad del derecho», pero sí «de su ejercicio». Precisan que no se trata de una causa «de inelegibilidad», sino de «privación del derecho; los inelegibles son aquellos que carecen del derecho al sufragio pasivo».

En sus casos los jueces sostienen que «se desprende claramente una inexactitud del censo electoral pues los candidatos propuestos están incluidos en el censo de presentes cuando es notorio que no son residentes en las localidades donde figuran empadronados sino que desde hace dos años están fuera del territorio nacional para evadirse de la acción de la justicia». Como no se inscribieron en el censo de residentes en el extranjero «nos encontramos con que quienes (...) se colocan voluntariamente en una situación de burla de otra obligación esencial con trascendencia en la ordenación del proceso electoral y pretenden obtener así un beneficio. Es decir, son ellos mismos quienes, por su propia actuación y su propia voluntad, se han colocado en una situación que afecta a su condición de electores».

PREVALENCIA DEL SUPREMO

Pero pese a las objeciones resaltadas por los juzgados de los Contencioso a la proclamación de candidaturas, las sentencias se hacen eco del auto de este domingo del Tribunal Supremo, cuyo criterio prevalece por ser la cúspide del sistema judicial, y que declaró que «no es causa de inelegibilidad» la ausencia de constar en el censo correspondiente, por lo que añaden que la «libertad de actuación y criterio» de los juzgados ordinarios «no es posible».

«Las resoluciones judiciales no tienen por finalidad emitir simples opiniones, sino decisiones de obligado cumplimiento. Y cuando en un mismo proceso se dictan resoluciones por distintos órdenes judiciales, el que prevalece siempre es el emitido por el órgano de rango superior», explican las sentencias.

Puigdemont aseguró ayer que su equipo jurídico sabe cómo «combatir y ganar» las causas judiciales, después de conocerse las decisiones de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo 9 de Madrid. En una publicación en Twitter destacó que «hay un muy buen trabajo jurídico detrás de cada victoria conseguida» y que lo utilizarán para ganar causas desde el Parlamento Europeo.

El presidente del PP, Pablo Casado, anunció ayer que recurriráañ Tribunal Cosntitucional la decisión. El alto tribunal tiene previsto reunirse mañana para resolver la impugnación.