El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Cataluña revocó ayer el tercer grado penitenciario o de semilibertad a Oriol Pujol, condenado a dos años y seis meses de prisión por haber cobrado comisiones ilegales a cambio de utilizar su influencia política y por el intento de amaño de estaciones de ITV. Esto comporta que el exdiputado de CiU ha de ingresar de nuevo de forma inmediata en la cárcel, donde deberá permanecer en régimen cerrado y no podrá salir durante el día, tal y como viene haciendo desde el pasado 29 de marzo. La jueza, de esta manera, admite a trámite el recurso presentado por la Fiscalía de Barcelona. En su auto señala que no se cumplen los requisitos legales para clasificar directamente en ese régimen penitenciario al hijo del expresidente de la Generalitat, Jordi Pujol.

La dirección general de Servicios Penitenciarios de la Generalitat le había concedido esa medida cuando se cumplían poco más de dos meses de su ingreso en el centro penitenciario de Brians 2 (acudió de forma voluntaria el 17 de enero, antes de agotar el plazo dado por el tribunal) para cumplir la pena de dos años y medio de cárcel que se le impuso en una sentencia de conformidad. Es decir, él aceptó las acusaciones que le atribuían la fiscalía y la acusación pública y, tras la confesión, rebajó la pena que se le reclamaba.

La resolución del juez de vigilancia penitenciaria sostiene que en el caso de Oriol Pujol «no concurren» los requisitos legales para que el exdiputado disfrute del tercer grado penitenciario. De entrada, señala que está previsto que el expolítico cumpla la cuarta parte de su condena el 30 de agosto próximo, por lo que «no ha sido posible la concesión de permisos penitenciarios que permitan calibrar su evolución en el exterior», y sin que en el momento de que la junta de tratamiento de la cárcel realizara la propuesta de clasificación, el 14 de marzo, «hubiera transcurrido un tiempo mínimo de observación» del interno.

«En consecuencia, debe concluirse que la administración penitenciaria adopta la resolución impugnada sin que haya transcurrido el tiempo de estudio suficiente que permita obtener un adecuado conocimiento del penado, para la individualización del tratamiento y clasificación», incide la magistrada. E insiste en que otros datos favorables para Pujol, como es el reconocimiento de los hechos, el pago de las multas y el «bajo riesgo de reincidencia», no pueden «ser determinantes» en su caso para su clasificación inicial en tercer grado o de semilibertad. A su entender, eso no es posible porque en los informes «no se observa que se haya producido durante el escaso periodo de ingreso cambio alguno» en su situación, aunque el exdirigente de CDC realizara el «programa de moral y valores con buena predisposición».

El auto subraya que es necesario que quede acreditada una evolución suficientemente favorable que permita inferir «una capacidad para llevar una vida alejada del delito, por lo que resulta prematura» la clasificación inicial en tercer grado. Detalla que existen «determinados déficit relevantes a nivel personal que deben ser trabajados», tales como «potenciar la concienciación de elementos de riesgo asociados a la conducta delictiva y la gestión en el establecimiento de límites en las relaciones interpersonales», como se apunta en el informe psicológico.

La resolución apunta a una «desproporción entre la entidad de los hechos enjuiciados y la clasificación en tercer grado». La jueza estima de especial relevancia el delito cometido, «en términos de repercusión institucional y social», al haber generado su conducta «un gran descrédito» de las instituciones dada su condición de diputado en el Parlament, de la que se aprovechó para el cobro de comisiones. Esta decisión puede ser recurrida.