A medida que la pandemia del coronovirus en el ámbito judicial ha ido sucediéndose decisiones para tratar de contenerlo han ido sucediéndose. De la muy criticada tibieza inicial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que hasta el viernes no acordó la suspensión de las actuaciones judiciales en Madrid, País Vasco, Igualada (Barcelona) y Haro (La Rioja), se ha pasado este sábado a extender la medida a toda España en cumplimiento del real decreto del Gobierno de Pedro Sánchez en el que se acuerda la suspensión de los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo no se reanudará hasta que acabe el estado de alarma decretado.

La comisión permanente del Consejo se ha reunido este mismo sábado para proceder a dar cuplimiento a ese real decreto y garantizar las actuaciones que deben seguir realizándose. El gobierno ya había ordenado que en la jurisdicción penal la interrupción no se aplicara a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenidos, a las actuaciones urgentes de vigilancia penitenciaria y a medidas cautelares relativas a violencia sobre la mujer o menores. El juez o tribunal podrá acordar lo que considere urgente e inaplazable.

En el resto de jurisdicciones la interrupción no se aplicará en los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona, en lo Contencioso. Tampoco en los procedimientos de conflicto colectivo, como ERTES y ERES, y la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, en lo Social.

En lo Civil no se suspende la autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de transtorno psíquico, ni la adopción de medidas o disposiciones de protección del menor. En cualquier caso queda en manos de los jueces acordar las actuaciones que consideren necesarias para evitar perjuicios irreparables.

Registro Civil

El Consejo añade que el Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia, en particular, para asegurar la expedición de licencias de enterramiento e inscripciones de nacimiento de plazo perentorio y celebración de matrimonios. Y en lo Civil prevé también las entradas sanitarias, urgentes e inaplazables que tengan carácter urgente y los recursos contencioso-electorales.

El Consejo ha adoptado un segundo acuerdo en materia de prevención de riesgos laborales de los jueces para que se les proporcionen los medios necesarios para garantizar la salud de los que tengan que trabajar "en el marco de la gravedad de la situación de emergencia sanitaria que vive nuestro país y conscientes de que la materialización de las medidas que se interesan han de ser contempladas".

También de los plazos administrativos

La disposición adicional siguiente, la tercera, hace lo propio con los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, y no se reanudará hasta que pierda vigencia el estado de alarma.

La interrupción no afecta a los procedimientos necesarios para decretar y mantener el propio estado de alarma y cuando el órgano competente considere que es necesario para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento o este manifieste su conformidad con la no suspensión.