Uno de los secretos mejor guardados del bloque soberanista es la llamada ley de transitoriedad jurídica. Es decir, la ley que debería proclamar de facto una estructura legal independiente para Catalunya desde la victoria del 'sí' en el eventual referéndum hasta que se llegara definitivamente a la proclamación de la secesión.

Según el informe sobre el proceso constituyente, elaborado por el Consell Assessor per a la Transició Nacional que presidió Carles Viver Pi-Sunyer, esta ley ha de contener los siguientes criterios: "Por un lado, otorgar la máxima seguridad jurídica posible, estableciendo una transición de ordenamientos suave y tranquila. Por otro, no debería prejuzgar el contenido de la futura Constitución y de las decisiones que puedan tomar los nuevos poderes constituidos de acuerdo con ella". El informe añade que "este principio de continuidad supondría esencialmente una actitud de autorrestricción".

¿Qué significa autorrestringirse? Pues, por ejemplo, no tocar el sistema institucional previsto en el Estatut, sin contar las adaptaciones mínimas necesarias, respecto de las competencias catalanas y, en concreto, cambiando aspectos como la figura del jefe del Estado, el Poder Judicial y los órganos reguladores descritos en la legislación española. Como ha avanzado la CUP, se podría transformar el Tribunal Constitucional estatal en una "Sala de Garanties" catalana.

DERECHOS Y LIBERTADES

Algo que sí ha de quedar regulado en la ley de transitoriedad son los derechos y libertades de las personas. Dado que el Estatut no recoge todos estos derechos básicos, se trataría de trasladar concretamente los derechos y libertades y los principios rectores de la política social y económica de la Carta Magna.

Según los autores del informe, es imprescindible regular de forma provisional el acceso a la nacionalidad, ya que determina quién disfruta de "plenos derechos políticos y puede participar en el proceso constituyente mediante el sufragio". Un modelo a seguir puede ser el de la Convención Europea sobre la Nacionalidad de 1997.

Pero también el Estatut vigente ya da pistas y podría ser la guía para describir como ciudadanos catalanes a todos "los nacionales españoles con vecindad administrativa en un municipio de Catalunya". Se debe fijar también la manera de acceder a la nacionalidad a quienes tengan vinculación con Catalunya aunque no residan en el territorio catalán en el momento de la independencia.

Puede ser el caso de los españoles residentes en España pero nacidos o con residencia anterior en Catalunya o de padre o madre catalanes (o con una ascendencia de hasta el grado que se considere conveniente). Y también el de los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido en Catalunya su última residencia y sus descendientes sí hayan mantenido la misma nacionalidad. En todos estos casos la nacionalidad catalana ha de ser a solicitud de los interesados. Deja claro el informe que la nacionalidad catalana no ha de comportar en ningún caso la renuncia a la española ni a cualquier otra.

Los ciudadanos del resto de España residentes en Catalunya disfrutarían de los mismos derechos que los catalanes salvo los de sufragio en elecciones legislativas y los de participación en funciones que impliquen autoridad pública. Y sobre los extranjeros, la legislación catalana debería mantenerles los derechos de que disponen actualmente, especialmente en materia de trabajo y residencia. En todo caso, la CUP aboga por acortar los plazos para obtener la nacionalidad.

LAS LENGUAS

Regular el sistema lingüístico, un tema sensible, corresponde a la futura Constitución catalana, pero los expertos recomiendan que durante el periodo de transitoriedad debería adoptarse como criterio "otorgar al catalán la plenitud de reconocimiento y de uso, en todos los ámbitos; y por otro lado, mantener la continuidad de los usos del castellano". Ello tendría consecuencias en las administraciones -acceso a plazas de funcionarios-, la administración de justicia y la educación. Todo ello respetando, además, el régimen actual del aranés.

Cuando JxSí presentó su hoja de ruta en la campaña de las elecciones del 27-S, en el Col.legi d'Advocats de Barcelona, Viver tuvo una intervención prudente respecto a esta transitoriedad. En primer lugar y como fase previa recordó que es necesario poner en funcionamiento las estructuras de Estado, en especial reclutando y formando a los dirigentes que han de gestionar las grandes y pequeñas estructuras del futuro Estado.

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Viver describió la ley de transitoriedad con los siguientes elementos básicos: fijar el territorio, la nacionalidad, quiénes son los ciudadanos catalanes, el régimen lingüístico y las instituciones de Gobierno. "Se han de fijar los derechos fundamentales de los ciudadanos desde el primer momento de la desconexión", subrayó.

E insistió en que todas esas regulaciones deben solo "introducir las novedades imprescindibles" respecto del actual ordenamiento, para intentar "condicionar al mínimo las decisiones que ha de tomar el Parlament con la Constitución definitiva". Por ejemplo, Viver recomendó no proclamar la creación de un Tribunal Constitucional, pese a lo que anuncia ahora la CUP.

SIN VACÍOS JURÍDICOS

"Hay que asegurarse de que no habrá vacíos jurídicos, que no daremos saltos al vacío y garantizar la seguridad jurídica y la sucesión ordenada de administraciones", afirmó Viver. Finalmente, explicó que la ley del proceso constituyente ha de regular la fase parlamentaria y el proceso de elaboración de la Constitución definitiva, incluido el encaje de la participación ciudadana en esta elaboración constitucional.