El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha decidido no esperar al último escrito presentado por la fiscalía y, en cambio, tener muy en cuenta la salida del Reino Unido de la Unión Europea. En un auto solicita a las autoridades británicas que continúen tramitando la euroorden que cursó contra la exconsejera de Educación Clara Ponsatí, al entender que, tras el Brexit, su inmunidad como parlamentaria europea no alcanza al territorio de dicho país.

El magistrado, que también pide a las autoridades de Reino Unido que valoren reforzar las medidas para evitar que Ponsatí huya a otro país, le reconoce inmunidad como europarlamentaria y acuerda por ello pedir suplicatorio al Parlamento Europeo para que que le sea suspendida y poder continuar con la ejecución de las euroórdenes de detención y entrega en los países de la Unión Europea.

En lo que afecta al procedimiento de ejecución de la euroorden que está tramitándose actualmente en Reino Unido, el juez señala que debe continuarse, ya que, tras la entrada en vigor el pasado sábado 1 de febrero del Acuerdo de retirada de Reino Unido de la UE, la inmunidad de los parlamentarios europeos no es una norma aplicable en el territorio de dicho país, puesto que ya no cuenta con ninguno.

Pese a que ello podría hacer pensar en que el procedimiento debe transformarse en uno de extradición regulado por el Tratado bilateral al respecto entre España y el Reino Unido, el juez precisa que el propio acuerdo del Brexit precisa que las eurórdenes de detención ya iniciadas, como es la de Ponsatí, deben seguir tramitándose, dentro de la cooperación judicial en materia penal, con independencia de que la autoridad judicial de ejecución (en este caso Reino Unido) decida que la persona buscada deba seguir detenida o quedar en libertad provisional.

El magistrado plantea el reforzamiento de las medidas cautelares sobre Ponsatí si entiende que concurre un mayor riesgo de que la procesada eluda el procedimiento de cooperación que se está tramitando, no sólo porque el procedimiento de entrega por el Reino Unido (y las medidas de aseguramiento que le son inherentes) no está sujeto a que el Parlamento Europeo preserve o suspenda la inmunidad, cuanto porque pudiera confluir el riesgo de que la encausada abandone el territorio del Reino Unido para establecerse en un país de la Unión en el que la inmunidad le alcance.

SIGUEN EN VIGOR

En cuanto a las euroórdenes para los países de la UE, el auto declara la pertinencia de mantenerlas solicitando al mismo tiempo del Parlamento Europeo que levante la inmunidad, ya que la suspensión en el cumplimiento de esas euroórdenes sería de directa e inmediata aplicación en esos casos.

En relación a España, el juez mantiene la orden nacional de detención y recuerda que, al haber sido procesada Ponsatí el 21 de marzo de 2018, casi dos años antes de su proclamación como eurodiputada electa, no se debe solicitar suplicatorio para actuar contra ella en territorio español.