Ante las consecuencias que otra decisión podía tener tanto en el futuro juicio de los líderes del ‘procés’ como en el propio Parlament, el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado la entrega del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, para evitar poder juzgarle solo por malversación. En su auto, de 21 páginas, denuncia la falta de compromiso del tribunal alemán con hechos que, sostiene, podrían haber quebrantado el orden constitucional español.

El magistrado considera que el Tribunal Superior Regional de Schleswig-Holstein ha anticipado un enjuiciamiento sin tener todas pruebas a su disposición, sin cobertura normativa, ni sujetarse a los preceptos de la decisión marco sobre la orden de detención europea, ni a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o al manual sobre la euroorden de la Comisión Europea. En su opinión, ese tribunal debía haber consultado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea antes de rechazar la entrega del expresidente catalán por rebelión o sedición.

El juez aprovecha el auto para criticar también el rechazo belga de las euroórdenes cursadas contra Toni Comín, Meritxell Serret y Lluís Puig; en ese caso, por no entender válido un auto de procesamiento para considerar decretada la prisión de los reclamados. Y, para evitar reveses semejantes, retira las órdenes europeas e internacionales de detención dictadas contra todos los huidos, lo que les permitirá moverse sin restricciones por todo el mundo, salvo España, donde sí serán detenidos y donde siguen vigentes todas las medidas acordadas para ellos, como la suspensión automática de funciones de los procesados en firme por rebelión que aún son diputados. La decisión afecta a Puigdemont, Comín, Serret, Puig, Clara Ponsatí (ahora en Escocia) y Marta Rovira (Suiza). Para Anna Gabriel, de la CUP, procesada solo por desobediencia, nunca se ordenó su arresto internacional.

VER SI TAMBIÉN ES DELITO

Haber aceptado la entrega alemana habría supuesto que el jefe jerárquico de los 25 procesados en la causa no fuera juzgado por el delito más grave, la rebelión, por el que quienes formaron parte de su Govern pueden enfrentarse hasta a 30 años de prisión. Él solo tendría que responder por un máximo de 12 años por la malversación, lo que sería cuando menos difícil de explicar. También habría implicado levantar la suspensión como diputado de Puigdemont, ya que dejaría de estar procesado por rebelión, por lo que nada le habría impedido ser investido de nuevo presidente de la Generalitat.

La resolución del juez Llarena es casi un tratado sobre euroórdenes. Explica que Alemania debería haberse limitado a comprobar si los hechos descritos por la justicia española al reclamar a Puigdemont también son delito en su legislación penal, y si justificarían que, de haberse perpetrado allí los hechos que se le atribuyen, se abriera una investigación penal semejante a la que se sigue en España.

«En tal sentido -argumenta el magistrado- no resulta conforme con la decisión marco que se deniegue la tramitación de la orden de detención respecto de unos hechos principales de rebelión o sedición (limitándose el ejercicio de la jurisdicción española a la persecución del delito de malversación), a partir de un análisis en el que las autoridades judiciales del país de ejecución no realizan una ponderación en abstracto del pronóstico de tipicidad sospechado, sino que abordan el definitivo juicio de subsunción de los hechos en los tipos penales». Añade que lo hacen además «desde una conclusión cerrada de cómo se desarrollaron los hechos o de cuáles fueron las intenciones que pudieron guiar a los partícipes. Al actuar de ese modo, el tribunal alemán ha adelantado un enjuiciamiento que no es coherente con la cristalización progresiva de la imputación, y lo hace desde un posicionamiento desacertado»,