Partidos y entidades soberanistas han apelado constantemente en los últimos meses a la Comisión de Venecia. El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, ha enviado esta semana incluso una carta a dicho órgano del Consejo de Europa en busca de "asesoramiento, reconocimiento y aval" al referéndum.

Aunque su nombre original es Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, es más conocida por el nombre de la ciudad italiana que la acoge presencialmente cuatro veces al año, Venecia. La comisión es un órgano consultivo y no deliberativo sobre derecho, elecciones y referéndums creado en 1990 tras la caída del muro de Berlín ante la necesidad de prestar apoyo y asesoría a las nuevas democracias de Europa Central y del Este en el diseño de sus nuevas constituciones. Pero sus funciones se han ampliado para hacer frente a las nuevas necesidades de los Estados miembros.

¿En qué consiste su actividad?

Su tarea primordial es aconsejar a los países en asuntos constitucionales para mejorar el funcionamiento de sus instituciones democráticas y proteger los derechos humanos. Concretamente, presta asesoramiento para la preparación de las constituciones, enmiendas constitucionales y legislación paraconstitucional, así como la legislación sobre las minorías o legislación electoral.

¿Quién la compone?

La Comisión de Venecia cuenta con 61 Estados miembros: 47 miembros del Consejo de Europa y otros 14 países, entre ellos,Argelia, Brasil, Chile, Corea del Sur, Costa Rica, Estados Unidos, Israel, Kazajistán, Kosovo, Kirguizistán, Marruecos, México, Perú y Túnez.

Además, está integrada por expertos independientes, formados en el campo del derecho constitucional, nombrados por cuatro años por los Estados miembros. Los representantes son académicos reconocidos en el ámbito del derecho, magistrados y ministros, o incluso legisladores. Se reúnen cuatro veces al año, en los meses de marzo, julio, octubre y diciembre, para aprobar sus dictámenes y compartir información sobre evoluciones constitucionales.

¿Quién puede acudir a sus servicios?

La Comisión solo puede emitir opiniones a petición de gobiernos y parlamentos estatales y, de hecho, los Estatutos de la Comisión precisan que, dentro de su mandato, tan solo puede activarse la petición del Comité de Ministros del Consejo de Europa, donde está representado el Gobierno español; de su Asamblea Parlamentaria; del Congreso de las Autoridades Locales y Regionales; del secretario general del Consejo de Europa; de un Estado miembro de los 47 que integran el Consejo de Europa o de una organización como la Unión Europea (UE), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) o Naciones Unidas.

¿Cómo gestiona las peticiones?

Cuando la comisión recibe una petición, crea un grupo de trabajo de informantes para abordarla de forma conjunta con las autoridades estatales y actores clave de referencia en la temática. Analizada la problemática, los expertos preparan un borrador con recomendaciones. Este esbozo se debate y se vota en una de las reuniones plenarias, con la presencia de representantes del país que pide asesoramiento. Una vez aprobado, se publica la recomendación y se envía formalmente al solicitante.

¿La comisión avala los referéndums unilaterales?

La comisión aboga por la democracia constitucional, por lo que el referéndum tiene que estar previsto en el ordenamiento jurídico vigente. En este sentido, el 'Código de Buenas Prácticas sobre referéndums' deja claro que "el principio de soberanía del pueblo permite que este tome decisiones solo de acuerdo con la ley". "La práctica de los referéndums", señala, "debe ser permitida solo cuando se encuentre estipulado en la Constitución o en una ley conforme a esta".