La moción de censura, al igual que la cuestión de confianza, es un procedimiento recogido en la Constitución Española que puede provocar la caída de un Gobierno central, autonómico o municipal y pone de manifiesto la ruptura de la relación de confianza existente entre el Ejecutivo y la Cámara baja -en el caso del Gobierno central- o de los diferentes grupos políticos que conforman un Ejecutivo regional.

En el caso de una moción a nivel estatal, el procedimiento, recogido en los artículos 113 y 114.2 de la Constitución española y en los artículos 175 a 179 del Reglamento del Congreso de los Diputados, lleva incluida la propuesta de un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno. Una vez presentada la moción de censura, el presidente del Gobierno no puede disolver las Cortes y convocar elecciones generales. "La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura", dice textualmente la Constitución. No podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación y en los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

El proceso de la Región de Murcia

El plazo es el mismo que el de la moción autonómica presentada este miércoles en Murcia, descrita en diferentes reglamentos como el artículo 33 del estatuto de la Región de Murcia, que establece que la "moción de censura deberá ser propuesta por el 15%, al menos, de los diputados regionales, habrá de incluir un candidato a la presidencia del Consejo de Gobierno y no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación, pudiendo, en los dos primeros días de dicho plazo presentarse mociones alternativas. Además, el artículo 27 establece que tampoco se puede disolver la Asamblea desde este miércoles, momento en el que ha sido presentada la moción, y el tiempo que dure su tramitación.

Por otra parte, el reglamento de la Asamblea también desarrolla la forma en la que esta debe presentarse e incide también en la necesidad de que venga propuesta por al menos el 15% de los miembros y tenga un candidato.

La ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia también hace referencia a la misma, pero su desarrollo se limita a la referencia de que su regulación se encuentra en el estatuto de autonomía y el reglamento de la Cámara.

El reglamento en Madrid

En el caso de la Comunidad de Madrid, la guerra abierta entre las derechas en varias comunidades ha provocado mociones de censura y una convocatoria de elecciones anticipadas que puede acabar en los tribunales. El artículo 21 del Estatuto de la Comunidad de Madrid especifica que la presidenta de la comunidad "no podrá acordar la disolución de la Asamblea" cuando se encuentre en tramitación una moción de censura. Adicionalmente, el Artículo 2 de la Ley Reguladora de la Facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por la presidenta de la Comunidad establece que el Decreto de disolución se publicará en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el momento de su publicación.

Según fuentes próximas a Isabel Díaz Ayuso, a las 11.45 horas de este miércoles ha formalizado la disolución, aunque por el momento no se ha publicado en el boletín regional. En el caso de Más Madrid, la moción de censura se ha documentado a las 13.03 horas, según el documento difundido por el partido.

Cinco mociones estatales en cuatro décadas

El Congreso ha debatido y votado cinco mociones de censura durante la etapa democrática, de las que solo una consiguió el vuelco en el Gobierno. La primera la presentó Felipe González (PSOE) contra Adolfo Suárez (UCD) en 1980. La segunda la impulsó Antonio Hernández Mancha (AP) contra Felipe González en 1987. La tercera la promovió Pablo Iglesias (Unidas Podemos) contra Mariano Rajoy (PP) en el 2017. La única moción exitosa tuvo lugar en el 2018, cuando Pedro Sánchez (PSOE) logró desalojar de la Moncloa a Mariano Rajoy. Santiago Abascal (Vox) ha presentado ahora la quinta moción de censura de la democracia.