El Tribunal Supremo ha avalado que se expulse del Ejército a un marinero de la Armada castigado por consumir de forma reiterada cannabis fuera de servicio, ya que fue advertido de su prohibición y de sus consecuencias y no puede alegar que el consumo domiciliario está social y profesionalmente aceptado.

"Este parecer constituye una percepción personal de la parte recurrente que no puede ser aceptado pues en el ámbito castrense el consumo reiterado de drogas tóxicas, aunque sea fuera del servicio, configura exactamente la falta por la que ha sido sancionado", subraya la Sala de lo Militar del alto tribunal.

El marinero de la Armada fue castigado en el 2016 con la sanción de "resolución del compromiso" -su expulsión de las Fuerzas Armadas- por una falta muy grave consistente en "consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas de forma reiterada fuera de servicio". Pero él recurrió la sanción al considerar que no era proporcionada ni individualizada y que se había vulnerado su derecho de defensa.

El Supremo rechaza su argumento y recuerda que en la resolución sancionadora se reseñó que se ha tenido en cuenta especialmente tanto el número de positivos y su reiteración -dio positivo en cannabis durante cuatro años en los análisis anuales que se realizan para prevenir el consumo de drogas en las Fuerzas Armadas- como "la gravedad de la conducta del autor".

CONSUMIDOR REINCIDENTE

Según esa resolución, hizo caso omiso de las sucesivas advertencias y ello deriva "en la afectación de la disciplina y el interés del servicio, esenciales en la profesión de las armas". Era además reincidente, pues ya había sido suspendido un año de empleo por cinco consumos de cannabis y cocaína.

En opinión del Supremo, esta motivación cumple las exigencias del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y la sanción es proporcionada "al valorar con acierto la gravedad intrínseca de la conducta", su reiteración, las circunstancias del marinero y los factores que pueden afectar a la disciplina y al interés del servicio.