El Tribunal Supremo ha condenado a penas de entre 2 años y 7 meses y 2 años y 9 meses de prisión a los 14 asaltantes el 11 de septiembre de 2013 del centro cultural Blanquerna, en Madrid, por un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con un delito contra el derecho de reunión. El Supremo ha dictado esta nueva resolución para cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional que el pasado mes de enero estimó parcialmente el recurso de varios de los acusados contra el primer fallo del Supremo que en enero de 2017 y ordenó retirar la agravante de actuar por discriminación ideológica así como el subtipo agravado del delito de daños por ser en bienes de uso público.

En su nueva sentencia, el Supremo estima parcialmente los recursos de la Fiscalía y de la Generalitat contra la sentencia inicial del caso dictada el 19 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid. En ella se condenó a los acusados a penas de entre 6 meses y 8 meses de prisión por delito de desórdenes, con la atenuante de reparación del daño, y a multas de entre 1.800 y 2.400 euros por delito de daños. El Supremo elevó sensiblemente esta condena con la aplicación de las agravantes, luego retiradas por el TC.

Desórdenes públicos

El Supremo, en su nueva sentencia, considera que la actuación de los asaltantes de Blanquerna constituyó un delito de desórdenes públicos en concurso con otro contra el derecho de reunión, pero sin la atenuante de reparación del daño que veía la Audiencia de Madrid, por cuanto se trata de un delito que no tiene un perjudicado concreto.

La consecuencia es una elevación de las condenas, que es de 2 años y 7 meses de prisión para 12 de los acusados, de 2 años y 9 meses de prisión para Juan Luis López García (por haber tenido un papel protagonista en los hechos), y de 2 años y 8 meses de prisión a Jesús Fernando Fernández Gil, por ser quien encabezó la acción ilícita.

En el delito de daños se mantienen las penas de multa establecidas por la Audiencia de Madrid dado que el Constitucional dejó sin efecto la agravación establecida en la sentencia de casación anulada y sus efectos deben extenderse a todos los condenados, con independencia de que recurrieran o no en amparo.