El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Nacional al expresidente de Bankia Rodrigo Rato de cuatro años y medio de cárcel por delito continuado de apropiación indebida por el uso de las 'tarjetas black' que hicieron tanto él como los consejeros a su cargo. La Audiencia Nacional impuso la condena más alta, seis años de cárcel, al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa, pero como falleció, el Supremo declaró extinguida su responsabilidad.

La sentencia del alto tribunal confirma en términos generales la sentencia de la Audiencia Nacional, con algunas algunas diferencias, como que aplica la atenuante muy cualificada de reparación del daño a los acusados que consignaron las cantidades que sustrajeron de las tarjetas en el juzgado, igual que los que lo hicieron directamente a Bankia o al FROB. El más beneficiado por el alto tribunal es el exdirector general de medios de la entidad Ildefonso Sánchez Barcoj, condenado por la Audiencia Nacional a dos años y medio de cárcel, pena que ahora se reduce a un año menos un día.

Prácticamente sin salirse de la petición de penas que hizo el actual fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, la Audiencia condenó a los otros 63 acusados a penas que oscilan entre los tres meses y los cuatro años de cárcel. Ahora el Supremo ha fijado el límite mínimo de las penas en cuatro meses.

La sentencia se remontaba a la presidencia de Jaime Terceiro, cuando se acordó mejorar la retribuciones de los consejeros mediante una visa que se sumó a sus dietas, para luego constreñirse a gastos de representación. Cuando Blesa asumió la presidencia de la entidad recibió dos tarjetas de crédito: una de empresa para gastos de representación, y otra también corporativa que se atribuyó a sí mismo, “al margen de sus retribuciones convenidas contractualmente, para dedicarla a atenciones netamente personales, en detrimento, con el uso que le dio del caudal de Caja Madrid”.

Y él, como presidente, “propició” que a los miembros del consejo de administración y a los integrantes de la comisión de control, se les facilitase una tarjeta visa de empresa contra la que disponer sin justificación del gasto, “viabilizando así una percepción dineraria que acrecentaba la dieta, no obstante constarle que la única autorizada contra el patrimonio de Caja Madrid lo constituía ésta última".