Madrid. -- El Tribunal Supremo ha destacado, a través de una nota de su oficina de prensa, que el terrorista Allekema Lamari, uno de los siete suicidas de Leganés (Madrid), fue excarcelado por la Audiencia Nacional dos años antes del límite máximo de la pena que el tribunal de instancia le había impuesto, ya que la propia Audiencia le condenó a 14 años de prisión por pertenencia a la organización terrorista argelina GIA y otros dos delitos. Lamari fue excarcelado al cumplir cinco de prisión preventiva.El Supremo dictó sentencia contra Lamari el 7 de junio del 2002 y le rebajó la condena de 14 años de prisión a 9, al considerar que la Audiencia Nacional no había motivado suficientemente ciertos hechos que le atribuía y por los que había agravado la pena impuesta por cada delito. Esta sentencia no comenzó a ser notificada hasta un mes más tarde, el 17 de julio del 2002, día en el que se hicieron las copias necesarias para ello. La causa fue devuelta a la Audiencia Nacional el 24 de julio de 2002 y Lamari había sido excarcelado el 29 de junio.Investigación de la AudienciaPor su parte, el presidente de la Audiencia Nacional, Carlos Dívar, ha encargado al presidente de la Sala de lo Penal de esta sede judicial, Javier Gómez Bermúdez, que redacte "a la mayor brevedad" un informe en el que se aclaren las circunstancias por las que el terrorista Allekema Lamari, fue excarcelado al cumplir cinco años de prisión preventiva. El informe, que se prevé que esté listo mañana, deberá explicar por qué la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional excarceló a Lamari tras cumplir cinco años de prisión preventiva, a pesar de que lo había condenado a 14, diez por pertenencia, dos por tenencia ilícita de armas y otros dos por tenencia de útiles para la comisión de falsedades documentales. La sentencia de la Audiencia Nacional no era firme, porque Allekema y otros condenados recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo, por lo que su permanencia en prisión era aún preventiva y no en cumplimiento de condena. Según el Tribunal Supremo, el límite máximo de prisión preventiva, mientras la sentencia no sea firme (esté recurrida ante un tribunal superior) es la mitad de la pena impuesta, es decir, en el caso de Lamari, siete años.