El Tribunal Supremo frena, de momento, los planes del Gobierno para exhumar a Francisco Franco del Valle de los Caídos. La medida más simbólica del primer mandato de Pedro Sánchez se había retrasado en varias ocasiones por la insistente letigiosidad de los herederos del dictador y estaba finalmente prevista para el lunes. Ante la inminencia de la fecha, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso escoge la opción más conservadora: paralizar el traslado de los restos al cementerio de Mingorrubio (El Pardo), donde descansa su esposa, Carmen Polo, ante la posibilidad de tener que revocarlo más adelante. La familia considera que el auto «pone en su sitio» al gabinete socialista. El Ejecutivo no se resigna porque confía en que la última palabra del Supremo será favorable al traslado.

Para ese momento faltan meses. Los magistrados estudiarán los recursos presentados contra la modificación de la ley de memoria histórica que establece que en el mausoleo solo haya restos de víctimas de la guerra civil. Esa sentencia, indican fuentes jurídicas, puede tardar varios meses, e incluso no dictarse hasta el próximo año.

En su auto, hecho público ayer, el tribunal justifica la suspensión provisional del traslado alegando que, si finalmente se acabara dando la razón a la familia y a los otros recurrentes «la situación que se produciría sería extraordinariamente perjudicial no solo para ellos sino también para el interés público encarnado en el Estado». En su razonamiento los magistrados indican también que, en todo caso, «nada impediría» trasladar ahora a Franco y devolverlo después si la justicia falla a favor de los herederos.

La Sección Cuarta de la Sala Tercera argumenta que el perjuicio al interés público vendría dado por la «la significación de don Francisco Franco», que fue «jefe del Estado desde el 1 de octubre de 1936 hasta su fallecimiento el 20 de noviembre de 1975». Y esa referencia, en la que el tribunal prescinde incluso del periodo del Gobierno de la II República, que era el legítimo, sostiene que son «rasgos especiales que no se pueden ignorar y que permiten atribuir un perjuicio irreversible a la ejecución de la decisión del Consejo de Ministros de exhumar sus restos, si esta, después, fuere considerada contraria a Derecho». La fecha causó revuelo puesto que en octubre de 1936 el presidente legítimo era Manuel Azaña.

El auto también atribuye «interés general» a los acuerdos del Consejo de Ministros por los que se ha dispuesto la exhumación y añade que esos intereses «no se verán afectados por un tiempo prolongado, si es que, finalmente, debieran prosperar».

El Ejecutivo preveía la decisión del Supremo, destaca que sea una medida garantista y subraya que no prefigura la decisión última. «La suspensión cautelar implica que el Gobierno pospondrá la ejecución de la exhumación hasta que en los próximos meses se dicte sentencia sobre el fondo del asunto. No es extraño que el Tribunal Supremo suspenda la ejecución de una decisión cuya legalidad tiene que revisar a instancia de parte. Obviamente, la suspensión cautelar no indica nada sobre el fondo del asunto. De hecho, el Gobierno está convencido de que el Supremo desestimará este recurso, como ha venido haciendo hasta ahora con todos los recursos planteados por la familia Franco», valoró la Moncloa en un comunicado.