La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de enero de 2017 por el que se establecieron las pautas para elegir candidatos a juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), entre las que figura que los aspirantes no tengan más de 61 años de edad, lo que beneficiaba al hasta la semana pasada presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, frente a su antecesora, María Emilia Casas.

El tribunal ha acordado la medida cautelar, mientras resuelve el recurso presentado por la asociación Jueces para la Democracia (JpD) que considera discriminatorio el requisito que establece la edad máxima en 61 años para poder aspirar a ser incluido en la terna de candidatos para sustituir a Luis López Guerra en el TEDH. También entienden que es discriminatorio por sexos, por la más tarde incorporación de la mujer a la cúpula judicial.

En un auto, la Sala concluye que existe riesgo de pérdida de la finalidad legítima del recurso ya que, de no suspenderse el acuerdo impugnado, el procedimiento de selección de los candidatos se llevaría a cabo conforme a los requisitos que establece, ya que dadas sus características, supone ya la apertura del proceso selectivo. Ello supondría que ya quedara fuera una de las candidatas con más posibilidades de ser elegidas, María Emilia Casas, en beneficio de Pérez de los Cobos.

En cuanto a la extensión de la suspensión cautelar, el Supremo señala que debe ser al acuerdo impugnado en su totalidad, como solicitaba la asociación de jueces, porque si se suspendiera tan sólo en lo relativo al requisito de no tener más de 61 años en el momento de la convocatoria, podría entenderse como una imposición ya al Gobierno de tener por admisibles a aquellos potenciales candidatos que, por razón de edad, no podrían presentarse. Y ello supondría adelantar una decisión que aún no ha tomado el alto tribunal.

El auto cuenta con el voto particular de tres de los nueve magistrados que lo firman, Jorge Rodríguez-Zapata, José Luis Requero y Rafael Toledano, que consideran que la medida cautelar es “prematura e innecesaria” para asegurar la legítima finalidad del recurso contencioso-administrativo especial de protección de derechos fundamental planteado por JpD contra el acuerdo. Creen además estos tres jueces que la suspensión cautelar causa perjuicios a los intereses generales y a la seguridad jurídica.