Si el presidente del PP, Pablo Casado, no fuera diputado y, por tanto, aforado, habría sido imputado por la jueza que instruye el caso Máster. Pero como lo es es el Tribunal Supremo quien ha tenido la última palabra sobre si debe ser investigado. La Sala de lo Penal del alto tribunal rechaza abrirle una causa penal, porque no aprecia «indicios consistentes» de que se pusiera de acuerdo con quien le concedió el máster, aunque admite como posible que lo recibiera por «un trato de favor», lo que, precisa, solo podría «merecer consideraciones ajenas al Derecho penal».

La resolución del Supremo que establece que para investigar a Casado como cooperador necesario de la prevaricación que se imputa a Enrique Álvarez Conde debería haber indicios de que se concertó con él, solo se refiere al líder del PP, pero afectará a los demás alumnos de la Universidad Rey Juan Carlos imputados por la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, al menos las que estén en una situación idéntica, como sus tres compañeras de máster. Una de ellas admitió ante la magistrada saber que el máster era regalado.

De hecho, la importancia que la decisión del alto tribunal tendría en el caso llevó a la magistrada a dirigirse a la fiscalía nada más conocer el criterio del teniente fiscal del Supremo, Luis Navajas, respecto a Casado. Este viernes lo ha vuelto a hacer con el auto de la Audiencia de Madrid que rechaza el intento de Álvarez Conde de archivar el procedimiento alegando que se trataba de una investigación «prospectiva», destinada a la «averiguación de todas las conductas delictivas de una persona», como en una «causa general». La Audiencia señala que en este caso se parte de unos «hechos claros, perfectamente definidos», como son las irregularidades detectadas en los másteres del Instituto de Derecho Público de la URJC.

El Supremo explica que la cooperación necesaria en un delito de prevaricación administrativa, que es lo que la jueza Rodríguez-Medel atribuía a Casado, solo se produce si se realiza un acto sin el cual no se habría cometido el delito y un concierto de voluntades con el autor, previo o, al menos, simultáneo al acto prevaricador. El cooperador tiene que conocer el plan del autor y saber que con su aportación coopera a su éxito.

Y no considera indicios de ello que Casado se matriculara en el máster, aportara su expediente académico y pagara la matrícula. Sostiene que eso «son actos neutrales, ejecutados de la misma forma por todos los alumnos y que, en sí mismos, carecen de sentido delictivo». «No resultan indicios de un acuerdo previo, ni tampoco significan una aportación relevante distinta de la que hicieron los demás alumnos. La decisión posterior ya no dependía de él, sino de los responsables del máster», ahonda el auto.

El reconocimiento de 40 de los 60 créditos del máster tampoco puede ser un indicio en su contra, porque puede deberse a un, «cuando menos, irregular comportamiento de los responsables del máster». Y el uso del título también es «irrelevante penalmente» para el líder del PP.

El que Casado no fuera a clase «tampoco es indicativo de un acuerdo previo». La importancia en este aspecto, afirman los magistrados, «es relativa porque en la exposición razonada se reconoce que no se pasaba lista y que, concretamente, en una asignatura puntuaba solo un 10%». En cualquier caso sería imputable «al responsable de su valoración, sin que el hecho de que el alumno se beneficie indique de forma suficientemente consistente que ha existido un previo acuerdo ilegítimo con el profesor».

Y así llega el Supremo al cohecho impropio, prescrito al desecharse la prevaricación, respecto al que subraya que «debe existir alguna vinculación apreciable entre el regalo que se dice recibido y la función» de Casado, que en 2008-2009 era diputado madrileño. Considera que presidir Nuevas Generaciones implique condición de autoridad o funcionario.