El Tribunal Supremo no ve necesario suspender cautelarmente la decisión de Hacienda de intervenir la caja de la Generalitat, para que el ministerio asumiese los pagos a proveedores y empleados públicos catalanes tras certificarse por la Intervención General de Cataluña su legalidad. El alto tribunal ha rechazado la medida cautelar planteada por la Generalitat con la que pretendía que se levantase la medida mientras se resuelve el fondo de los recursos interpuestos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo mantiene así de momento el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del pasado 15 de septiembre, y la orden del Ministerio de Hacienda de 20 de septiembre, que declararon la no disponibilidad de créditos en el Presupuesto de la Comunidad catalana para el año 2017.

Sin perjuicios irreparables

En dos autos, el Supremo rechaza todos los argumentos esgrimidos por la Generalitat para lograr que se suspendiese cautelarmente la decisión del Gobierno y de Hacienda. Así, destaca que no existe riesgo de que la no suspensión provoque la pérdida de la finalidad legítima del recurso ni que vaya a causar perjuicios irreparables.

“Ni se producen efectos irreversibles, ni es imposible ejecutar una hipotética sentencia anulatoria del acuerdo impugnado”, señalan los magistrados. Resaltan, además, que el destino de los fondos públicos obtenidos a través del Fondo de Liquídez Autonómico debe ser ajustado a derecho, “y no lo es ajustado que se destinen a financiar una actividad inconstitucional -el mencionado referéndum ilegal--”, lo que a su juicio refuerza la apariencia de legalidad del acuerdo ahora impugnado.

Garantizar servicios públicos

“Las medidas adoptadas garantizan el interés general y de terceros al asegurar la prestación de los servicios públicos, y no se impide la reversión de la situación y la ejecución de una hipotética sentencia estimatoria”, por lo que debe rechazarse la medida cautelar, resume uno de los autos.

Añade que el interés general y el de terceros, “al asegurar la prestación de los servicios públicos y preservar la estabilidad presupuestaria, exigen que el acuerdo se cumpla y suspenderlo perturbaría gravemente y de forma posiblemente irreparable el interés general”.

El Supremo indica además que sin entrar en el fondo del asunto, porque solo se pronuncia sobre la medida cautelar, no aprecia los alegatos hechos por la Generalitat contra los acuerdos del Gobierno y Hacienda, como falta de motivación, desproporción y arbitrariedad de las medidas, falta de cobertura legal o sustracción de competencias al Tribunal Constitucional, ni vulneración de la autonomía financiera de la Generalitat.