La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha descartado paralizar de urgencia la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que dejó sin efecto el acta de diputado del presidente de la Generalitat, Quim Torra, por haber sido condenado ya por desobediencia por haberse negado a retirar los lazos amarillos del balcón del Palau de la Generalitat, confirmaron a 'El Periódico de Catalunya' fuentes jurídicas. Pese a eso, el presidente del 'Parlament', Roger Torrent, ha confirmado que Torra sigue siendo diputado al considerar que la JEC no es competente y que no existe la ineligibilidad sobrevenida.

La decisión de los cinco magistrados que componen la Sección Cuarta de la Sala Tercera se corresponde con la que adoptó este jueves respecto al presidente de ERC, Oriol Junqueras, cuya petición de suspender de forma cautelarísima (sin oír a las partes) la decisión del árbitro electoral también fue rechazada: no aprecia las razones de especial urgencia que se requieren para una suspensión de ese tipo, sin escuchar a la administración cuyo acuerdo se recurre, en este caso, la Junta Electoral Central y la fiscalía.

El grueso del recurso y la suspensión tras escuchar las alegaciones que presenten en un plazo de cinco días se resolverá ya sin la urgecia que requería el presidente catalán. Torra recurrió ante el alto tribunal la decisión que le veta la opción de ser diputado, alegando entre otros argumentos que la JEC "usurpa" las funciones del Parlamento y de los tribunales porque no es competente para retirarle el escaño. En su opinión, "es evidente que quien ha resultado elegido no puede convertirse en inelegible en relación con un proceso que ha concluido". Además, afirma que solo puede actuar dentro del periodo electoral, y por otro, apunta que su función nunca es retirar la credencial, sino decidir previamente si un candidato es elegible o no.

La JEC acordó que el actual marco legal permite la decisión de quitar el acta de diputado a Torra, en función de la reforma de la ley de régimen electoral del 2011, que declara inelegible a quien tiene una condena de suspensión de cargo público por sentencias relativas a delitos contra las instituciones del Estado que conlleven inhabilitación o suspensión para empleo o cargo público, aunque, como en el caso de Torra, no exista todavía sentencia firme. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) le condenó a año y medio de inhabilitación por desobedecer a la JEC y mantener durante unos días la pancarta con el lazo amarillo en campaña electoral.

Necesaria mayor intensidad

La Sala de lo Contencioso, tras analizar el escrito de Torra, afirma que a pesar de su extensión, 94 folios, no concreta qué circunstancias de especial urgencia concurren para adoptar en este momento la medida que se pide, en lugar de esperar a la resolución normal de esta pieza de medidas cautelares.

Añade que las alegaciones sobre el carácter arbitrario e ilegal o radicalmente nulo de la decisión de la Junta, son cuestiones que afectarían al fondo del recurso o en su caso a la resolución normal de esta pieza de suspensión, pero no justifican en ningún caso la adopción de una medida cautelarísima sin escuchar a las demás partes.

Ahora la Sala estudiará si procede la medida cautelar ordinaria de suspensión del acuerdo de la JEC, que a diferencia de la cautelarísima abre un plazo para que la Junta Electoral y la Fiscalía aleguen lo que estimen pertinente. En este caso se ha reducido a 5 días, la mitad del plazo normal de 10 días que establece la Ley.