La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho del juez Santiago Vidal a reingresar en la carrera judicial después de que el Tribunal Constitucional en diciembre del año pasado declarase la inconstitucionalidad del artículo 367.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en el que se basaba el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para denegarle la vuelta a la carrera "por falta de aptitud", tras cumplir los tres años de suspensión por una falta muy grave por impulsar la Constitución catalana.

El tribunal da la razón en parte a Vidal contra el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 8 de marzo de 2018, que le denegó el reingreso al servicio activo en la carrera judicial una vez cumplida la sanción de suspensión de funciones y retribuciones por tres años que le fue impuesta por una falta muy grave. La decisión es totalmente independiente de su imputación en el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, por los preparativos del 'procés', y, como es lógico, de su declaración como testigo esta misma semana en el propio Supremo en el juicio contra los líderes independentistas acusados de rebelión, sedición, malversación y desobediencia.

Ahora el Supremo le reconoce el derecho a reingresar en la carrera, al no ser ya exigible la previa declaración de aptitud después del pronunciamiento del TC, pero no podrá hacerlo al destino que tendría, sino que deberá hacerlo en los términos establecidos en la ley, que establece que queda obligado a participar en el primer concurso en el que se anuncien plazas de su categoría después de la notificación de la sentencia.

La sentencia de la Sala, de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Maurandi, reconoce al recurrente sus derechos profesionales de todo tipo, económicos y administrativos, desde la fecha de extinción de la responsabilidad disciplinaria por la que fue sancionado y siempre que efectivamente reingrese en el servicio activo en los términos que han sido expuestos.