El pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha cerrado el capítulo abierto en relación con los actos jurídicos documentados de las hipotecas con la solución que hace más complicada acabar con la polémica suscitada en torno al alto tribunal. Y lo que es peor por una exigua mayoría de 15 votos a 13, que hace patente la fragmentación que sufren los magistrados de lo Contencioso, ha decidido retornar a la jurisprudencia mantenida en los últimos 20 años y ha declarado que quien debe hacer frente a ese tributo es el cliente.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso han necesitado casi 16 horas de reunión para tomar una decisión, y eso, pese a que habían sido convocados de forma inédita por "la enorme repercusión económica y social" que tiene para la sociedad quién debe pagar el impuesto de los actos jurídicos documentados de las hipotecas.

Si este lunes solo nueve de los 28 magistrados habían intervenido, este martes el ritmo de las deliberaciones se ha acelerado, de tal forma que esta tarde solo quedaban por exponer su criterio cinco, los más antiguos de la Sala, entre los que está su expresidente, José Manuel Sieira, y su presidente, Luis María Díez-Picazo.

Al igual que en la sesión del lunes, en la que se reflejó una división de cinco a cuatro magistrados, este martes la divergencia de criterio también ha quedado patente a lo largo de las intervenciones, aunque no todos los magistrados han defendido explícitamente una de las dos posturas que se discuten: confirmar el cambio jurisprudencial establecido por la Sala Segunda el pasado 18 de octubre, al dictar tres sentencias que establecieron que este tributo corresponde al banco que es el principal beneficiado por la documentación del préstamo, o retornar a la mantenida en los 20 años anteriores, consistente en que debe abonarlo el cliente.

Entre los partidarios de confirmar el cambio jurisprudencial estaban los dos ponentes de las tres resoluciones que saldrán del pleno que se está celebrando: los magistrados Nicolás Maurandi y Francisco José Navarro Sanchis. Ambos forman parte de la Sección Segunda de la Sala Tercera, la especializada en tributario, que es la que había dictado las sentencias que hicieron entrar en pánico al presidente de la Sala, Luis María Díez-Picazo, que trató de paralizarlas avocando otros tres recursos idénticos a los resueltos al pleno. A favor del cambio doctrinal votaron cinco de los seis magistrados que componen ese tribunal especializado. Solo el magistrado Dimitry Berberoff emitió un voto particular discrepante, con la posición que finalmente ha sido adoptada por el pleno.

Primera sesión perdida

La insólita decisión de Díez-Picazo de elevar a todos los magistrados de la Sala -31, aunque el pleno solo están participando 28, porque uno está exento por un viaje, otro preside la Junta Electoral Central y un tercero tiene hijos con viviendas protegidas en Rivas Vaciamadrid y ha decidido abstenerse- hizo que la sesión matutina del lunes se dedicara en exclusiva a decidir si procedía o no a revisar una decisión ya adoptada por la Sección que le correspondía.

Finalmente entre los jueces primó la necesidad de hacer el menos daño posible al alto tribunal, que consideran que ya ha salido lo suficientemente tocado de esta polémica, y se entendió más conveniente mantener la celebración de la reunión por 20 votos a ocho.

Volver al criterio anterior

Finalmente 15 de los 28 magistrados han optado por retomar la doctrina que el alto tribunal había mantenido hasta hace 15 días, igual que el lunes lo hicieron cuatro de los nueve que dieron su parecer. Los argumentos se darán a conocer en los próximos días cuando se conozcan las sentencias, que irán acompañadas de varios votos particulares de los 13 magistrados partidarios de confirmar el cambio jurisprudencial que suponían las tres primeras sentencias que daban la razón a la EMV de Rivas Vaciamadrid.

Las distintas posturas no solo se producíann respecto al meollo del asunto, es decir, quién debe pagar el impuesto de las hipotecas, si el banco o el cliente, opción que parece más probable, aunque solo sea por cómo se puede explicar un cambio jurisprudencial tan relevante para el ciudadano en apenas 15 días sin que medie ningún hecho jurídico relevante.

También se habían reflejado en si las sentencias que se dictarán debían precisarse explícitamente desde cuándo se puede reclamar a Hacienda el pago del impuesto pagado, aunque sea para dejar negro sobre blanco que solo es posible para las hipotecas constituidas en los últimos cuatro años. Entre los magistrados había quien propugnaba que no era necesario reflejarlo en las sentencias, al ser la fecha que incluye la ley para cualquier reclamación al fisco, por lo que queda incluida implícitamente.

Finalmente como la opción mayoritaria ha sido volver al criterio de que deben pagarlo el cliente, la segunda discusión carecía de sentido.