El Tribunal Constitucional (TC) decidió ayer por unanimidad anular por inconstitucional la declaración unilateral de independencia (DUI) aprobada por el Parlamento catalán el 27 de octubre e hizo lo propio con la ley de transitoriedad para proclamar una república catalana.

Además de anular la DUI --suspendida el 31 de octubre con la admisión a trámite del incidente de ejecución del Gobierno de Mariano Rajoy--, el alto tribunal acordó denunciar de nuevo ante la fiscalía por desobediencia a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y a los miembros de la Mesa que tramitaron las propuestas de resolución que hicieron posible la declaración de independencia, pese a las advertencias que «de forma expresa y reiterada» les dirigió.

También levantó las multas coercitivas que impuso al exnúmero dos de Economía Josep Maria Jové (12.000 euros diarios) y a la exjefa de área de Processos Electorals de la Generalitat Montserrat Vidal (6.000 euros diarios), al entender que cumplieron el efecto que se perseguía, puesto que ninguno fue parte de la administración del 1-O.

«CONTRADICEN» SUS SENTENCIAS

El tribunal sostiene que las resoluciones del Parlament que dieron lugar a la DUI «contradicen frontalmente» sus decisiones, muy particularmente, la sentencia que anuló la ley del referéndum y la providencia que suspendió cautelarmente la de transitoriedad.

Argumenta que las resoluciones aprobadas «presuponen que el Parlament se arroga atribuciones inherentes a la soberanía, superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución». Con esta forma de proceder, la Cámara «desatiende los reiterados pronunciamientos y advertencias de este tribunal y pretende de nuevo cancelar de hecho, en el territorio de Cataluña y para todo el pueblo catalán, la vigencia de la Constitución, del Estado de Autonomía y de cualesquiera reglas de derecho que no se avinieran al dictado de su voluntad». De ahí que califique la actuación del Parlamento catalán de «grave atentado» contra el Estado de derecho.

El Constitucional es consciente de que «de forma expresa y reiterada» fue advirtiendo sin ningún éxito a los poderes públicos implicados y a sus titulares, y de forma especial a los miembros de la entonces Mesa del Parlamento de Cataluña, de su «deber de impedir o paralizar» cualquier iniciativa que suponga «alterar unilateralmente el marco constitucional o incumplir las resoluciones de este tribunal», lo que no supone restricción alguna a la autonomía parlamentaria.

La Mesa del Parlamento desatendió esas reiteradas advertencias al aprobar dos resoluciones que «plasman la contumaz voluntad de esa Cámara de eludir los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español».

LA PRISIÓN DE LOS ‘JORDIS’

Por otra pare, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional coincide con la jueza Carmen Lamela en tener muy presente la decisión del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y de cuatro exconsellers de marcharse a Bruselas a la hora de declarar proporcionada la prisión de los presidentes de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.

Lo argumenta en uno de los autos en los que rechaza los recursos presentados contra su ingreso en prisión el pasado 16 de agosto. Sostiene que «quienes tienen una presumible y muy relevante participación en el proceso sedicioso, con quienes son innegables las afinidades, se encuentren huidos en el extranjero».

Añade que ello «más que un factor que minimice ese riesgo de fuga, puede suponer una potenciación del mismo, en la medida que siempre les resultará más fácil encontrar refugio entre ellos, si deciden abandonar España».