El Tribunal Constitucional avala la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Catalunya al entender este precepto "otorga al Estado un poder de coerción sobre las comunidades autónomas que permite la limitación de su autonomía en circunstancias extraordinarias".

En dos sentencias, cuyo fallo se adelantó este martes, el artículo 155 "es un remedio excepcional, subsidiario y temporal y una vía de último recurso", que solo cabe utilizarla cuando se esté ante una actuación autonómica que incumpla la Constitución, el Estatuto de Autonomía u otras leyes o atente gravemente al interés general de España. Como se trata de un procedimiento excepcional solo se debe utilizar para hacer frente a situaciones ante la que no existan otras vías que permitan el cumplimiento de la Constitución y las leyes.

Las resoluciones que rechazan los recursos de Podemos y del Parlament explican que la limitación de la autonomía que derivada de la aplicación del artículo 155 "ha de ser temporal, pues no cabe ni la supresión de la autonomía ni su suspensión indefinida, ya que el fin de la intervención no es otro que restablecer el orden constitucional y, con él, el normal funcionamiento institucional de la comunidad autónoma en el seno de dicho orden".

Requisitos de aplicación

El tribunal analiza a continuación, el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del 155 y estima que el requerimiento del Gobierno al entonces presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, se formuló adecuadamente, pues identificaba correctamente las actuaciones de las instituciones catalanas que daban lugar a recurrir a este precepto. Además, declara que Puigdemont desatendió el requerimiento en sus dos respuestas.

En opinión del TC se trataba, además de actuaciones que cuestionaron "el mandato del artículo 9.1 de la Constitución, de acuerdo con el cual todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y deben adecuar su actuación a susdeterminaciones", y "atentaron contra el interés general de España, en cuanto se discutió la preservación misma del Estado español, intentando cuestionar su unidad e integridad territorial y constitucional".

En cuanto al Senado, el tribunal rechaza que se incurriera en defecto alguno. Destaca que pudo formar adecuadamente su voluntad, así como que se ofreció al presidente de la Generalitat a intervenir ante la Cámara, ampliando así las garantías de la comunidad autónoma, posibilidad que no fue aceptada.

El tribunal resalta que el precepto constitucional no especifica las medidas que pueden adoptarse, otorgando así al Gobierno y al Senado un amplio margen de apreciación sobre cuáles son necesarias. Pueden referirse a cualesquiera órganos o autoridades de la comunidad autónoma, siempre que sus actuaciones guarden relación con el supuesto que, a juicio del Gobierno y del Senado, ha determinado la aplicación del 155.

Gobierno, garante de la integridad

El Gobierno actúa aquí, dice el fallo, "como órgano constitucional garante de la integridad de la norma suprema del ordenamiento y del orden territorial que de ella deriva y con la finalidad de reconducir la actuación de una comunidad autónoma cuyos órganos han infringido gravemente obligaciones constitucionales o legales o han atentado contra el interés general de España.

Por eso, puede adoptar "las medidas necesarias" y que sean temporales y adecuadas para hacer frente a la situación, incluidas las que ser refieran al Parlamento autonómico, mientras no impliquen su supresión o la suspensión indefinida de la actividad parlamentaria.

En cuanto al cese por el Senado del presidente de la Generalitat, el vicepresidente y los consejeros se considera una medida justificada, dada la voluntad de la presidencia y del gobierno de la Generalitat "de situarse al margen de la Constitución, del Estatut y del ordenamiento en su conjunto, a fin de constituir, a lo largo de un proceso al margen de cualquier norma y con menosprecio de toda lealtad constitucional, un estado independiente en forma de república". Era imposible que ese Govern fuera el encargado de restablecer la legalidad constitucional y estatutaria.

Respecto a la disolución del Parlament, el Pleno recuerda que "si un parlamento autonómico llevase a cabo actuaciones que incumpliesen obligaciones constitucionales o legales o atentasen gravemente al interés general de España, la concreción de lo necesario para retornar al cumplimiento constitucional o restablecer el interés general puede también referirse a la asamblea legislativa. El TC llega a afirmar que en Catalunya "el Parlament no ha resultado en absoluto ajeno a los hechos que han desencadenado la aplicación del 155". De ahí que avale su disolución anticipada, "con simultánea convocatoria electoral", orientada a una nueva asamblea que acabara con la intervención.

También considera adecuadas a la Constitución todas las medidas aprobadas en relación con la Administración de la Generalitat y el mando de los Mossos, con la única excepción de la regla que privaba de efectos a la publicación oficial de disposiciones normativas o actos, sin autorización del Gobierno o en contra de lo dispuesto por este.