El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado de plano, por unanimidad, la recusación presentada con carácter preventivo por la presidenta del Parlament, Carme Forcadell. El auto califica la iniciativa de "impertinente y abusiva", como todas las dirigidas contra todos los magistrados del alto tribunal. Este ha sido el primero de los pasos que tendrá que dar esta semana el máximo intérprete de la Constitución para atajar el proceso independentista que este miércoles entró en su fase definitiva con la aprobación por la Cámara catalana de la ley del 1-0 y con la firma de la convocatoria del referendum.

El rechazo de plano de la recusación significa que ni siquiera es necesario entrar en el fondo del asunto. El incidente se dirigía contra los 12 magistrados del Tribunal Constitucional y no se interponía en un proceso ya abierto, sino con carácter preventivo en el incidente de ejecución de sentencia presentado ayer mismo por el Gobierno de Mariano Rajoy. Forcadel trataba de evitar con ello que el alto tribunal acordara su suspensión de funciones por haberla desobedecido, un arma con el que cuenta el Constitucional desde la reforma de su ley reguladora.

Contra el propio Constitucional

El auto de inadmisión afirma que se trata de una recusación “genéricamente formulada” y que, aunque se refiere al conjunto de los magistrados, en realidad “va dirigida al órgano mismo y no a sus integrantes”. Esas razones, unidas a la “especificidad del Tribunal Constitucional”, un órgano único en su género, que no pertenece al poder judicial y que está compuesto sólo por 12 magistrados, sin posibilidad de sustitución interna, llevan a la inadmisión de plano del incidente de recusación.

La presidenta del Parlament alegaba que en los magistrados concurre la causa de recusación prevista en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) por “haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia”. Añadía que, tras la reforma del artículo 92 de la ley orgánica del TC, la eventual aplicación de las medidas que contiene daría lugar a dos fases procesales diferentes: una en la que solo son parte la administración que solicita la aplicación de las medidas y el ministerio fiscal; y otra ejecutiva, en la que se pueden adoptar medidas contra empleados o cargos públicos.

El tribunal recuerda su doctrina sobre recusaciones, en la que ya ha calificado “de impertinentes y abusivas” las dirigidas contra todos sus miembros. Como la de Forcadell se dirige en realidad contra el propio Constitucional “carece de sustantividad jurídica y no es acreedora de una decisión sobre el fondo”.